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La jornada de trabajo

1-La jornada de trabajo ordinaria

La jornada, como sabemos es el tiempo destinado por el trabajador a ejecutar la prestación para la que se le contrató, computada durante el día, semana, mes o año.

Nuestro Estatuto de los Trabajadores recoge la regulación de la jornada de trabajo en el artículo 34 en cual nos remite en cuanto a su duración a la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, sin que en ningún caso pueda superar las 40 horas semanales computadas anualmente, lo que significa que puedan existir jornadas semanales que superen las 40 horas, si bien, estas no podrán superarse promediadas durante todo el año, lo que implicaría a la compensación de los excesos entre unas semanas y otras.

Las 40 horas semanales equivalen a unas 1.826 horas anuales, que deberán ser objeto de distribución entre todas las semanas del año, y que en ningún caso el total podrá superar ese límite. Los convenios colectivos tienden a rebajar este numero de horas, quedando la media en unas 1.790 horas anuales.

La superación del límite máximo de horas produce la generación de horas extraordinarias con el límite del art. 35 E.T. (80 horas al año) salvo que los convenios contemplen otra regulación.

2- Límites de jornada

Como hemos dicho, la jornada de trabajo tiene un límite anual que no se puede superar ni por convenio colectivo, ahora bien, existe en nuestro ordenamiento un límite entre jornadas, mediante el que se busca garantizar un descanso entre el fin de una jornada diaria y el comienzo de otra. Este límite se fija como norma general en 12 horas de interrupción entre una jornada y la siguiente, pero además debe tenerse en cuenta el límite genérico de trabajo diario, que no podrá superar las 9 horas de trabajo efectivo, esto es sin computar interrupciones que no tengan esa consideración (tiempo bocadillo, descanso para comer, interrupciones para fumar, etc.)

Para los trabajadores menores de 18 años existen unos límites específicos de duración máxima de jornada y descanso durante la jornada, estos son de 8 horas diarias de trabajo efectivo y un descanso de 30 minutos durante la jornada por cada 4 horas y media de trabajo continuado.

3- Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia

El tiempo de trabajo se computa desde el inicio hasta el final de la jornada cuando el trabajador se encuentra en su puesto, ahora bien, ese tiempo que dura la jornada puede tener la consideración de trabajo efectivo o de presencia (también llamado disposición o espera).

El tiempo de trabajo efectivo es el que se destina directamente a la ejecución de tareas para las que el trabajador a sido contratado.

En cambio en el tiempo de presencia el trabajador no ejecuta trabajo alguno, ya que se encuentra  a disposición del empresario a la expectativa de desarrollar la actividad laboral para la que se le contrató.

4- La transgresión de los límites de jornada

El incumplimiento por parte de la empresa de respetar los límites de jornada contemplados en la ley o los convenios supone la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales tipificada en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y puede comportar una multa de 626 a 6.250 euros.

Cuando el incumplimiento de los limites de jornada se refiera a las normas sobre trabajo de menores la infracción se calificará como muy grave y puede comportar una multa de 6.251 a 187.515 euros.

Según el grado de incumplimiento y las circunstancias concurrentes al caso, la conducta empresarial podría ser constitutiva de delito contra los derechos de los trabajadores alcanzando las penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Revista jurídica y financiera Ref.427015 (01/03/2009)
 

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