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La ineptitud sobrevenida del trabajador como causa de despido

Como hemos dicho la ineptitud sobrevenida del trabajador se configura como una causa de extinción del contrato de trabajo, pero para poder proceder al despido objetivo por esta causa deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que exista una verdadera falta de aptitud para el trabajo, ya sea física o psíquica que le impida al trabajador ejecutar la prestación laboral para la que fue contratado.
  2. Que la ineptitud sea de cierta entidad o grado que permita apreciar que el trabajador no puede prestar sus servicios (por ejemplo la pérdida de la autorización administrativa para conducir o la no renovación de los permisos de residencia y trabajo)
  3. Que la ineptitud derive de causa no imputables a la voluntad del trabajador.
  4. Que la ineptitud sea posterior a la prestación efectiva de servicios y siempre que la misma no existiese con anterioridad al cumplimiento del período de prueba.

Un vez acreditada la causa se deberá proceder conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores que regula la forma y efectos del despido objetivo.

El procedimiento puede resumirse de la siguiente manera:

  • Entrega de la carta de despido en la que consten los hechos en los que se fundamenta.
  • Preavisar al trabajador con 30 días de antelación a la fecha de efectos del despido (en caso contrario se abonarán al trabajador tantos días de salario como días de preaviso incumplido)
  • Poner a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta la cantidad en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, y con el máximo de 12 mensualidades (360 días de salario).
  • Durante el período de preaviso el trabajador o su representante si se trata de disminuido que lo tuviera tendrá derecho a una licencia semanal retribuida de 6 horas para la búsqueda de nuevo empleo.
Revista jurídica y financiera Ref.80770 (01/04/2009)
 

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