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Boletín Económico Financiero Ref.418233 (05/04/2007)

La incapacitación de la persona

1. INTRODUCCIÓN.

El Código Civil en su artículo 200, dispone que tendrán la consideración de causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de índole física o psíquica que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

De este precepto se extraen los elementos esenciales que deben concurrir para determinar la incapacidad de una persona y éstos son los siguientes:

·La existencia de un trastorno mental o físico, cuya naturaleza y profundidad sean suficientes para justificar dichas repercusiones.

·Permanencia o habitualidad del mismo.

·Que, como consecuencia de dicho trastorno, resulte el enfermo incapaz de proveer a sus propios intereses.

La finalidad del proceso de declaración de incapacitación es la de proteger a la persona que se encuentra en esta situación y someterla a tutela o a curatela. Por ello, en todo momento, se debe tratar salvaguardar y velar por los derechos y facultades de autodeterminación de los afectados.

Ante la trascendencia que tiene la incapacitación de una persona, es lógico que dicha competencia la asuma única y exclusivamente la autoridad judicial. El juez, de conformidad con el artículo 199 y 200 del Código Civil, podrá determinar la incapacidad por enfermedad o por deficiencia de cualquier persona así como determinar a qué tipo de guarda va a someter al incapacitado, que dependerá del grado de discernimiento, de su lucidez y de su posibilidad de valerse por sí mismo.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Ámbito Estatal: Son aplicables las disposiciones relativas a esta materia, las contenidas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ámbito Autonómico: Se deberá estar a lo que regule el régimen foral, si existe.

3. PROCEDIMIENTO.

3.1. ¿A QUIÉN SE DEBE SOLICITAR?

El órgano competente para conocer de las demandas sobre capacidad es el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiere la declaración que se solicita.

3.2. ¿QUIÉN LA PUEDE REQUERIR?

La Ley prevé dos formas distintas de iniciarse el proceso de incapacidad, a saber: bien a instancia de persona legitimada para ello; o bien, por existir una denuncia efectuada por cualquier persona ante el Ministerio Fiscal.

Personas legitimadas para promover la incapacidad:

· El presunto incapaz.

· El cónyuge del presunto incapaz o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable (con independencia del sexo).

· Los ascendientes, los descendientes o los hermanos del presunto incapaz.

· El Ministerio Fiscal.

Otra de las formas posibles de promover la incapacidad por el Ministerio Fiscal se desarrolla en virtud de la denuncia que reciba sobre los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.

3.3. LA PRUEBA.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que además de poderse practicar aquellas pruebas que se consideren oportunas, el Tribunal tiene que oir a los parientes más próximos del incapaz, deberá examinar a éste por sí mismo y tendrá que acordar los dictámenes periciales necesarios.

Bajo ningún concepto, el juez podrá dictar sentencia sin previo dictamen pericial médico.

4. INCAPACIDAD TOTAL - INCAPACIDAD PARCIAL.

Hace once años el Código Civil no preveía la existencia de distintos grados de incapacitación ("retraso mental" o "debilidad mental", "locura" o "demencia total", etc.) lo que suponía o bien la privación total y absoluta de la capacidad de obrar, sometiendo al afectado a tutela, o bien prescindir de toda medida protectora por considerar que la enfermedad no la requería.

La realidad con la que se encontraban los tribunales era más difícil. Todos los casos no podían clasificarse en uno de estos dos supuestos: capaces o incapaces; y por lo tanto, existían situaciones intermedias que al no tener cabida legal implicaban desatender unas necesidades concretas de determinadas personas tal y como se merecían.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo a través de diversas sentencias entendió la necesidad de establecer distintos grados de tutela en función de la intensidad de la perturbación que cada caso en particular presentase. A nivel jurisprudencial ya se había encontrado una solución.

Con la reforma civil acaecida en 1983, nuestro ordenamiento jurídico pasa a regular de forma expresa la existencia de grados intermedios entre la normalidad psíquica y la locura.

5. TUTELA - CURATELA.

La tutela procederá cuando se haya declarado la incapacitación total o la incapacitación parcial y no proceda la curatela, siendo el tutor el representante del incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación.

Curatela. Atendiendo al grado de discernimiento, la sentencia podrá colocar bajo curatela al incapacitado, determinando qué actos requieren la asistencia del curador.

6. LA SENTENCIA.

La Sentencia que declare la incapacitación de una persona tiene carácter constitutivo, es decir, crea una nueva situación jurídica.

La Sentencia deberá obligatoriamente pronunciarse sobre los dos siguientes extremos:

· La extensión y límites de la incapacidad.

· El régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

La sentencia de incapacitación también podrá pronunciarse, de oficio a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, sobre el internamiento del incapacitado en un establecimiento adecuado.

Una vez exista sentencia de incapacitación es muy recomendable, aunque no obligatorio, hacer constar en el Registro de la Propiedad dicha limitación con el fin de proteger los intereses de terceras personas, que tuviesen relaciones negociables con el incapacitado.

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