La incapacidad permanente parcial
1- Concepto y requisitos de la incapacidad permanente parcial.
La incapacidad permanente parcial no es causa de extinción del contrato por lo que el trabajador una vez concedida tiene derecho a reingresar en su puesto de trabajo con las siguientes particularidades:
- Cuando la incapacidad no afecta al rendimiento normal del trabajador el empresario deberá restituirle a su anterior puesto, salvo que ese puesto haya sido cubierto por otro trabajador o exista imposibilidad material de hacerlo, en estos casos se mantendrá el nivel retributivo del puesto que ocupaba el trabajador.
- Si la incapacidad implica una disminución en el rendimiento normal del trabajador, y previa constatación por parte del empresario, éste podrá colocar al trabajador en un puesto compatible con su estado, y en defecto de puesto compatible el empresario podrá reducir proporcionalmente el salario hasta un máximo del 25%, siempre que los ingresos resultantes superen el SMI si se realiza jornada completa.
- Cuando el trabajador recobra su plena capacidad laboral tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo siempre que:
- el puesto que desempeña desde la declaración de IP parcial sea inferior al que desarrollaba con anterioridad.
- no hayan transcurrido más de tres años en esa situación.
- se comunique al empresario y a los representantes en el plazo de un mes desde la declaración de apto por la administración competente.
2- Objeto y beneficiarios de la prestación
La prestación económica por incapacidad permanente parcial consiste en el abono de una cantidad a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación de incapacidad permanente de la que deriva la IP parcial.
Para ser beneficiario de la prestación por IP parcial se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser trabajador del régimen general, ya que en el régimen de autónomos no se cubre esta contingencia excepto que derive de accidente de trabajo y se tenga cobertura por la misma.
- Encontrarse afiliado, en alta o situación asimilada al alta.
- Cumplir el siguiente periodo de carencia si deriva de enfermedad común (ya que si deriva de accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional no se exige carencia):
- con 21 o más años se requiere un período mínimo de 1.800 días en los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que deriva la IP.
- Con menos de 21 años se deberán acreditar cotizados la tercera parte de los días transcurridos entre la fecha en que se cumplen los 16 años y la del hecho causante de la IP, más todo el período de IT consumido o no.