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La incapacidad temporal obligatoria ya se incluye en las cuotas de autónomos


A partir del 1 de enero de 2008 todos los trabajadores autónomos incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos deberán acogerse obligatoriamente a la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del trabajo autónomo incluye esta obligación en su disposición adicional tercera como una novedad más para este colectivo de trabajadores.

Hay que indicar, que la propia Ley del trabajo autónomo excluye de esta obligación a los trabajadores por cuenta agrarios incluidos en el sistema especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia.

Esta medida supondrá un coste adicional de un 3,30% en la cuota mensual que a partir de enero habrá que calcular con las nuevas bases de cotización recogidas en la Ley de Presupuestos para el 2008 y que serán, 3.074,10 euros mensuales para la base máxima y 817,20 euros mensuales para la base mínima. Por lo que si antes se hubiera pagado por una base de 817,20 euros una cuota de 216,55 euros a partir de enero habrá que pagar por la misma base unos 243,52 euros, un aumento de unos 26,97 euros al mes.

Por otra parte, la cobertura de esta contingencia dará derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal en las mismas condiciones que en el Régimen General, es decir, el 60% de la base reguladora a partir del 4º día de baja y el 75% de la base a partir del vigésimo primer día de baja. Con lo un autónomo con base mínima cobraría 490,32 euros mensuales desde el 4º día y partir del vigésimo primero cobraría 612,90 euros.

La cobertura deberá escogerse obligatoriamente entre cualesquiera de las 22 mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no pudiendo optar por otro tipo de mutuas como por ejemplo de las de asistencia sanitaria.

En cuanto a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional, ésta sigue siendo voluntaria para los trabajadores autónomos, pero se prevé que en unos meses pase a ser obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (trade) y para los trabajadores de los sectores con mayor siniestralidad laboral.

Marzo 2008
Revista jurídica y financiera Ref.423644 (01/03/2008)
 

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