La igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Proyecto de Ley
1- INTRODUCCIÓN
El objetivo del nuevo proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres que se está tramitando en el Congreso persigue la igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de toda discriminación hacia la mujer, ya sea directa o indirecta y en todas las esferas de la vida.
El principio de igualdad entre mujeres y hombres es un principio universalmente aceptado en las sociedades contemporáneas, y cuenta con una importante base jurídica a nivel nacional e internacional.
En orden interno cabe destacar el artículo 9.2 de la Constitución al establecer que: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (
)"; este mandato constitucional obliga a todos los poderes públicos a eliminar todos los obstáculos que puedan impedir la igualdad de los individuos, pero no sólo obliga a la remoción de tales obstáculos, sino que también es tarea de los poderes públicos fomentar la igualdad de todas las personas independientemente de su sexo, ideología, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.
Este artículo está encuadrado dentro del Titulo Preliminar y va referido a los valores y principios que fundamentan el estado social y democrático en que España se constituye a partir de 1979.
La igualdad como derecho subjetivo, autónomo y por el que se puede reclamar la tutela de los tribunales aparece reconocida en el artículo 14; si es cierto que sólo aparece referida a la igualdad ante la ley, debemos entenderla extrapolable a todos los ámbitos de la vida social, económica y cultural.
En lo referente al derecho comunitario, a partir del Tratado de Amsterdam firmado en 1997, la igualdad entre mujeres y hombres salió fortalecida, y su promoción se convierte en misión, y la eliminación de desigualdades en finalidad de la Unión Europea. A su vez, el artículo 13 del T.U.E (Tratado Único) consagra la posibilidad de adoptar la acción adecuada para combatir la discriminación basada en el sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.
Pero lo realmente importante del T.U.E se encuentra en el artículo 141, pues además de consagrar el principio de igualdad de retribución, contempla la posibilidad de adoptar medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y trato igualitario para hombres y mujeres en las materias de empleo y ocupación, así como medidas de discriminación positiva.
Este Proyecto de Ley Orgánica pretende abarcar de manera íntegra todos los aspectos que tienen que ver directamente con el principio de igualdad de mujeres y hombres, y se fundamenta en la necesidad de la búsqueda de la igualdad real entre mujeres y hombres, ya que la mujer hace parte de un colectivo social excluido, oprimido y que ha sido objeto a lo largo de la historia de infravaloración social, jurídica y económica.
2.- DESARROLLO
El objetivo primordial de la Ley es hacer que la igualdad establecida a nivel normativo, sea real y efectiva eliminando todo tipo de discriminación de hecho y de derecho, y otorgando derechos a los hombres, derivados de la paternidad y que históricamente han sido disfrutados sólo por el género femenino.
La Ley pretende desplegar sus efectos a todos los ámbitos de la vida, laboral, civil, política, cultural, sanitaria, etc., incluyendo normas sobre cuestiones que afectan directamente a las mujeres como pueden ser aquellas sobre el embarazo, la maternidad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, violencia de género...
En lo referente al terreno laboral, se vincula el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y se definen conceptos como discriminación directa e indirecta, se consagran las conductas que se consideran discriminatorias tales como el acoso sexual y acoso por razón de sexo, y las originadas en el embarazo y maternidad.
Esta nueva Ley pretende que todos los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que sean discriminatorias por razón de sexo se consideren nulos y sin efecto y puedan comportar una indemnización que será fijada por el juez sin límite alguno.
Las empresas con más de 250 trabajadores deberán elaborar un plan de igualdad destinado a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de toda forma de discriminación. Además, se dispone la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad, cuyo propósito será estimular a las empresas, ya sean de naturaleza pública o privada, para que sobresalgan por su compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres.
Una novedad destacable es la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas privadas, adopten medidas especificas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. El requisito que han de cumplir estas medidas es que sean razonables y proporcionadas de acuerdo al objetivo perseguido.
En el sector público se integra el principio de "transversalidad de igualdad de trato entre mujeres y hombres" que informará toda su actividad; además, el Gobierno deberá aprobar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad y elaborar un informe periódico que remitirá al Congreso sobre las acciones para la igualdad entre mujeres y hombres.
Respecto a la Administración General del Estado, el Gobierno deberá atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de cargos cuya designación sea de su competencia.
En el plano de la conciliación de la vida laboral y familiar, se amplía el permiso de maternidad en dos semanas en caso de hijo o hija discapacitados, y se reconoce un permiso por paternidad de 8 días ampliable, en caso de parto múltiple, en dos días más por cada hijo y aplicable tanto en casos de paternidad biológica como de adopción o acogida.
Este proyecto de ley prohibirá la celebración de cualesquiera contratos de seguro o de servicios financieros relacionados en donde se considere el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones.
También se incorporan medidas para la paridad en las listas electorales en las elecciones al Congreso, comunidades autónomas, entidades locales y parlamento europeo, respetando la representación de cada sexo, con un mínimo del 40% y un máximo del 60%.
Otras novedades destacables serán la creación de una Comisión Interministerial de igualdad entre hombres y mujeres, Unidades de Igualdad en los Ministerios, y un Consejo de Participación de la Mujer.
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