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La huelga legal y sus efectos sobre los contratos de trabajo

1- Efectos laborales

Distinguiremos aquí los diferentes efectos que produce la huelga en función de la posición que ostenta cada parte en el conflicto.

A.- En los trabajadores huelguistas

El efecto inmediato del ejercicio del derecho de huelga es la suspensión del contrato de trabajo, y en consecuencias de sus obligaciones recíprocas, lo que implica la pérdida de la retribución correspondiente al período de duración de la huelga, así como de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, descansos y festivos retribuidos.

B.- En los trabajadores no huelguistas

El contrato de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga se mantiene inalterado, por tanto si prestan servicios deben ser retribuidos por ello. El empresario debe abonar el salario a los trabajadores no huelguistas aunque permanezcan inactivos por no poderles dar ocupación efectiva a causa de la huelga.

C.- En el empresario

Se limitan sus facultades de contratación, organización y disciplinarias, esto es, que el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por otros de nueva contratación incluidos los provinentes de ETT. Tampoco puede el empresario extinguir los contratos de trabajo de los huelguistas, ya que tal actuación se reputa radicalmente nula.

2- Efectos en Seguridad Social

Los efectos en Seguridad Social tan sólo se dan en los trabajadores huelguistas, quienes durante el desarrollo de la huelga se encuentran en situación de alta especial.

El empresario podrá comunicar la baja en Tesorería y durante los días que dure la huelga no existe la obligación de cotizar. Los trabajadores huelguistas tampoco tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social (incapacidad temporal salvo que la IT se inicie con anterioridad, prestaciones por desempleo, etc.) mientras dura la huelga, a excepción de la asistencia sanitaria.

Existe la posibilidad de suscribir un convenio con la TGSS por parte de los huelguistas con el objeto de mantener las bases de cotización por las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.

Al finalizar la huelga el empresario debe promover de nuevo el alta en el sistema y cotizar por los trabajadores.

Revista jurídica y financiera Ref.670465 (01/10/2010)
 

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