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LA HUELGA

Ante la convocatoria de una huelga general el próximo día 20 de junio, no está de más recordar cuales son las obligaciones y derechos en estos casos.

La huelga es un cese temporal y concertado del trabajo, por iniciativa de los trabajadores, que puede tener por objeto reivindicar mejoras económicas o de las condiciones de trabajo y puede suponer también una protesta con repercusión en otras parcelas.

El empresario no podrá interferir en la decisión del trabajador a ejercitar su derecho. Se sancionará administrativamente (por la sustitución de los trabajadores en huelga o comúnmente denominado esquirolaje y por las acciones u omisiones contrarias al derecho de huelga) e incluso penalmente (engaño o abuso de situación de necesidad que la impidan o limiten).

Los efectos de la huelga legal a grandes rasgos son:

  • Suspensión de la relación laboral durante su duración.

  • Descuento del salario y sus complementos del día o fracción de día y de la parte proporcional correspondiente a las gratificaciones extraordinarias.

  • A efectos de Seguridad Social el trabajador pasa a la situación de "alta especial" (asimilada al alta ) pero se suspende la obligación de cotizar.

  • No es motivo de despido ni de sanción.

    El empresario estará obligado a :

  • Presentar ante la Seguridad Social la relación nominal de trabajadores cuyo contrato quede suspendido por el ejercicio del derecho de huelga, en el plazo de 5 días naturales, a partir del siguiente al del cese en el trabajo, y contendrá respecto de cada trabajador afectado:

  • Fecha de cese en el trabajo.

  • Razones que motivaron la huelga.

  • Número de afiliación a la Seguridad Social.

    Presentación, siguiendo las pautas del punto anterior, de la comunicación de reincorporación. Si la huelga sólo dura un día o fracción, se podrá presentar conjuntamente la relación nominal de cese y reincorporación.

    En el caso de la empresa trabajar por el Sistema Red de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación anterior de alta y baja se efectuará por medios telemáticos a través de la aplicación Winsuite.

    Junio 2002
  • Revista jurídica y financiera Ref.78432 (01/06/2002)
     

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