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La Generalitat de Cataluña aprueba el Proyecto de ley sobre sucesiones

1- Introducción

El pasado 5 de abril de 2011, mediante Acuerdo de Gobierno, la Generalitat aprobó el Proyecto de ley de Regulación del impuesto sobre sucesiones, que tiene como finalidad acabar con las diferencias creadas entre la tributación de este impuesto en el ámbito del territorio catalán y la tributación del mismo en otros territorios autonómicos que, hasta el momento, gozaban de una normativa más favorable, al contemplar bonificaciones y reducciones más beneficiosas para el contribuyente. Con ello se pretende acabar con la competencia fiscal en este ámbito entre territorios.

2- Principales medidas

La principal novedad consiste en la bonificación del 99% de la cuota tributaria para los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II (cónyuges, descendientes y ascendientes) en la modalidad de adquisiciones de bienes y derechos por causa de muerte.

En los casos de los grupos de parentesco III, donde se incluyen hermanos, tíos y sobrinos, entre otros, la normativa vigente en Cataluña ya es sustancialmente más favorable, entre otras, que las de la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana. Mientras que en estas dos comunidades la reducción básica por parentesco no supera los 8.000 euros, en Cataluña se mantiene en 50.000 euros, con la mejora que supone la reforma aprobada al disponer que este importe ya resulte de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2011.

Otra ventaja para los contribuyentes de la comunidad autónoma catalana de cualquiera de los grupos de parentesco es que el coeficiente multiplicador que se aplica sobre la cuota del impuesto no tiene en cuenta el patrimonio preexistente del heredero.

3- Ejemplos comparativos con otras comunidades autónomas

Seguidamente, analizamos tres supuestos en qué el cónyuge (grupo II) hereda bienes por valor de las bases imponibles que se especifican, incluyendo una vivienda habitual valorada en 500.000€

    Base imponible de 975.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota cero

    En Madrid: Cuota de 2.122€

    En Valencia: Cuota de 4.970€

    Base imponible de 2.000.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota de 1.770€

    En Madrid: Cuota de 5.607€

    En Valencia: Cuota de 5.542€

    Base imponible de 3.000.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota de 4.970€

    En Madrid: Cuota de 9.007€

    En Valencia: Cuota de 8.942€

A continuación se exponen tres supuestos en que el descendiente de 15 años (grupo I: hijo, nieto) hereda bienes por valor de bases imponibles que se especifican, incluyendo una vivienda habitual valorada en 500.000€

    Base imponible de 948.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota de 0€

    En Madrid: Cuota de 1.955€

    En Valencia: Cuota de 1.031€

    Base imponible de 2.000.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota de 1.936€

    En Madrid: Cuota de 5.526€

    En Valencia: Cuota de 5.379€

    Base imponible de 3.000.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota de 5.136€

    En Madrid: Cuota de 8.926€

    En Valencia: Cuota de 8.779€

Finalmente, exponemos tres supuestos en qué el descendiente de 45 años (grupo II) hereda bienes por valor de bases imponibles que se especifican, incluyendo una vivienda habitual valorada en 500.000€

    Base imponible de 750.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota cero

    En Madrid: Cuota de 1.437€

    En Valencia: Cuota de 1.375€

    Base imponible de 2.000.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota de 2.570€

    En Madrid: Cuota de 5.607€

    En Valencia: Cuota de 5.542€

    Base imponible de 3.000.000€

    En Cataluña, con la reforma: Cuota de 5.770€

    En Madrid: Cuota de 9.007€

    En Valencia: Cuota de 8.942€

4- Conclusiones

La aplicación de una bonificación del 99% de la cuota para los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II en la modalidad de adquisiciones de bienes y derechos por causa de muerte.

Desde el 1 de enero de 2011, reducción básica por parentesco de 50.000€.

Desde el punto de vista recaudatorio, el gobierno catalán prevé ingresar 156,2 millones de euros el año 2012, ante los 258,60 millones que se hubieran recaudado con la normativa vigente hasta ahora.

Revista jurídica y financiera Ref.674466 (16/05/2011)
 

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