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La garantía de los bienes de consumo

La garantía de los bienes de consumo opera en las transacciones comerciales entre una persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional vende bienes de consumo, al consumidor. Así pues se encuentra exentas de la aplicación de la Ley de Garantías la venta entre particulares.

Lamentablemente, a veces, esos bienes objeto de consumo se estropean sin necesidad de una mala manipulación por parte del consumidor, es aquí cuando se activa la aplicación de la Ley de Garantías, sin embargo, los derechos que despliega para el consumidor se encuentran con unos límites, es por eso que es necesario conocer los derechos tanto de la parte compradora como de la vendedora.

En principio, y salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato cuando se ajusten a la descripción realizada por el vendedor, tengan las cualidades que encargó, sean aptos para su uso ... Sin embargo, de existir algún tipo de falta en el bien al momento de la entrega el vendedor responderá ante el consumidor, y para este caso, la Ley le reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

Sin embargo, estos derechos no quedan al libre arbitrio del consumidor, el vendedor tiene el derecho a intentar reparar el bien o proceder a su sustitución, más concretamente, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, ambas opciones gratuitas para el consumidor y en plazo razonable, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.

Si no se puede reparar y la sustitución tampoco es posible, en ese caso, el consumidor puede solicitar la rebaja del precio o la resolución del contrato, con un plazo máximo de tres meses.

Los plazos establecidos, con carácter general, para exigir la responsabilidad de las faltas es de dos años desde la entrega, y de un año como mínimo para los bienes de segunda mano, siempre y cuando el consumidor haya informado en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de la falta de conformidad.

Además hay que tener en cuenta que cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor.

Por lo tanto, es importante conocer los derechos de ambas partes, no sólo de los consumidores sino también de los vendedores pudiendo éstos proceder a la reparación del bien antes de realizar la resolución del contrato o la rebaja del precio.

Julio 2004

Revista jurídica y financiera Ref.170260 (01/07/2004)
 

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