La garantía de los bienes de consumo
La garantía de los bienes de
consumo opera en las transacciones comerciales entre una persona física
o jurídica que, en el marco de su actividad profesional vende bienes
de consumo, al consumidor. Así pues se encuentra exentas de la
aplicación de la Ley de Garantías la venta entre particulares.
Lamentablemente, a veces, esos bienes objeto de consumo se estropean sin
necesidad de una mala manipulación por parte del consumidor, es
aquí cuando se activa la aplicación de la Ley de Garantías,
sin embargo, los derechos que despliega para el consumidor se encuentran
con unos límites, es por eso que es necesario conocer los derechos
tanto de la parte compradora como de la vendedora.
En principio, y salvo prueba en contrario, se entenderá que los
bienes son conformes con el contrato cuando se ajusten a la descripción
realizada por el vendedor, tengan las cualidades que encargó, sean
aptos para su uso ... Sin embargo, de existir algún tipo de falta
en el bien al momento de la entrega el vendedor responderá ante
el consumidor, y para este caso, la Ley le reconoce al consumidor el derecho
a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja
del precio y a la resolución del contrato.
Sin embargo, estos derechos no quedan al libre arbitrio del consumidor,
el vendedor tiene el derecho a intentar reparar el bien o proceder a su
sustitución, más concretamente, el consumidor podrá
optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien,
ambas opciones gratuitas para el consumidor y en plazo razonable, salvo
que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
Si no se puede reparar y la sustitución tampoco es posible, en
ese caso, el consumidor puede solicitar la rebaja del precio o la resolución
del contrato, con un plazo máximo de tres meses.
Los plazos establecidos, con carácter general, para exigir la responsabilidad
de las faltas es de dos años desde la entrega, y de un año
como mínimo para los bienes de segunda mano, siempre y cuando el
consumidor haya informado en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento
de la falta de conformidad.
Además hay que tener en cuenta que cuando al consumidor le resulte
imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor
por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa
podrá reclamar directamente al productor.
Por lo tanto, es importante conocer los derechos de ambas partes, no sólo
de los consumidores sino también de los vendedores pudiendo éstos
proceder a la reparación del bien antes de realizar la resolución
del contrato o la rebaja del precio.
Julio 2004