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La futura reforma de la seguridad social provoca un aumento de las jubilaciones parciales

La próxima entrada en vigor de la nueva Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social ha hecho que las empresas aceleren sus planes para reducir, y rejuvenecer plantillas, a través de la figura legal específica de la jubilación parcial contemplada en el art. 166 LGSS y 10 del RD 1131/2002.

Con esta fórmula, actualmente, una persona, entre los 60 y los 64 años, puede trabajar sólo una parte de la jornada laboral, mientras que el resto del día figura a todos los efectos como un pensionista.

Sin embargo, la reforma de Trabajo, que ha comenzado su tramitación en el Congreso de los Diputados, modifica esta figura de la jubilación regulando un acceso más restrictivo que el actual, y, en consecuencia, dificultando la negociación para la empresa y el trabajador.

Por esta razón, el año pasado hubo una aceleración en el número de personas en la jubilación parcial, a pesar de que la Seguridad Social "extrema el control" sobre esta práctica de las empresas, según el Ministerio de Trabajo.

Desde 2003, ejercicio en el que entró en vigor por primera vez la jubilación parcial, el retiro de personas por esta vía ha crecido en torno a los cinco mil casos anuales, pero en 2006 avanzó hasta casi los siete mil.
Así, en cifras totales, desde 2003 , la cifra anual de trabajadores acogidos a la jubilación parcial ha pasado desde las 10.867 altas a las 27.809, de 2006. En términos relativos, el crecimiento anual es de casi el 33%. En total, el número de personas que, en teoría, hacen compatible el trabajo a tiempo parcial con la jubilación, entre los 60 y los 64 años, es de 74.126.

En teoría, porque con relativa frecuencia la Seguridad Social descubre que "hay algún tipo de irregularidad". Así, y de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo, entre julio de 2005 y diciembre de 2006, la Administración revisó 5.429 pensiones de jubilación parcial susceptibles de percepción fraudulenta. En 864 de los casos, la Seguridad Social reclamó a la empresa investigada.

Normalmente, porque, en contra de lo establecido por la legislación vigente, no había ningún trabajador que relevase en el resto de la jornada a la persona que se acoge a la jubilación anticipada, o, porque había una jornada laboral inadecuada. Por ejemplo, que el trabajador más veterano termina por no aparecer en la empresa o, porque el empleado que le sustituye hace más jornada de la recogida en su salario y cotización correspondiente a la Seguridad Social.

En lo que se refiere a la jubilación especial para los trabajadores de 64 años, entre julio de 2005 y diciembre de 2006, la Seguridad Social detectó fraude en el 16% de los mil casos revisados. Hay que tener en cuenta que la pensión media de una persona que escoge esta vía de jubilación parcial es de entre 1.300 y 1.400 euros mensuales.

Por todas estas razones, en el acuerdo que el Gobierno alcanzó el año pasado con la patronal y los sindicatos para reformar la Seguridad Social, se establecieron, entre otras, las siguientes medidas para endurecer la jubilación parcial: se retrasa de 60 a 61 años la edad mínima exigida para poder acogerse a este tipo de jubilación.

Además, para poder acogerse a esta medida, se amplía de cinco a seis años el periodo mínimo de antigüedad en la empresa exigido al trabajador para poder acogerse a esta figura de la jubilación, y, al menos, se exigen 30 años de cotización a la Seguridad Social, cuando ahora basta con los últimos quince ejercicios de la vida laboral.

Mayo 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418277 (07/05/2007)
 

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