La falta de comunicación del arrendatario en los rendimientos inmobiliarios
1-Introducción
El artículo 23.2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una reducción incrementada del 100 por cien en los rendimientos de capital inmobiliario que perciba el arrendador, ya sea en calidad de propietario o de titular de un derecho real limitado de goce, siempre y cuando se dé cumplimiento a dos requisitos.
El primero de ellos hace referencia a la edad del arrendatario, que debe estar comprendida entre los 18 y 35 años y, el segundo, al hecho de que la renta percibida por éste último a lo largo del periodo impositivo sea superior la indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), ya sea en calidad de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2-Comunicación anual del arrendatario
A tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF, en adelante), el arrendatario deberá comunicar al arrendador, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 23.2 de la ley del IRPF. A su vez, el arrendador queda obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.
¿Cuáles serían los efectos de una falta de comunicación por parte del arrendatario? ¿Tendría derecho el arrendador a practicar la reducción incrementada a pesar de cumplirse realmente las condiciones de hecho? Pues bien, la Dirección General de Tributos esta vez ha ponderado, en consulta de 25 de junio de 2009, los requisitos materiales por encima de los requisitos formales, al establecer que el incumplimiento del arrendatario consistente en no emitir la comunicación no puede hacer perder el derecho del arrendador a aplicarse la reducción. En cualquier caso, deberá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho que el arrendatario ha incumplido con su deber a pesar de haber sido requerido.
3-Conclusiones
La no comunicación de datos al arrendador, por parte del arrendatario no desvirtúa, según la doctrina de la DGT, el derecho del primero a practicar la reducción incrementada siempre que, efectivamente se cumplan las condiciones previstas para su aplicación.