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La exención de Iva en las entregas de bienes destinados a zonas francas

1-Introducción

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en adelante), establece en su artículo 23.1 que las entregas de bienes destinados a zonas francas, depósitos francos o colocados en situaciones de depósito temporal (en zona aduanera), constituyen operaciones sujetas y exentas del IVA. 

No obstante, en el marco de una entrega de bienes de esta índole, ¿Cómo puede cerciorarse la empresa vendedora de que se trata de una operación sujeta y exenta del IVA? ¿Basta con una simple carta del comprador explicando que el bien va a ser introducida en zona franca? ¿O debe la empresa vendedora introducirla en tal zona indicando que es propiedad de la empresa compradora? ¿Hay algún procedimiento usual para tal operación?

2-Condiciones de la exención

Tal y como se ha definido, la ley establece que estarán exentas del impuesto las entregas de bienes destinados a zonas o depósitos francos, entendiendo por tales, los que así constan definidos en la legislación aduanera. Sin embargo, es necesario para el cumplimiento de la exención que, además, los bienes no sean utilizados o destinados al consumo final en las citadas áreas. A estos efectos, no se considerarán utilizados en las citadas aéreas los bienes introducidos en las mismas para ser incorporados a los procesos de transformación en curso que se realicen en ellas, al amparo de los regímenes aduaneros de transformación en aduana o de perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión o del régimen fiscal de perfeccionamiento activo

Por lo que refiere a las cuestiones anteriormente planteadas, lo primero que debe señalarse es que el sujeto pasivo (empresa vendedora) únicamente podrá aplicar la citada exención de IVA cuando el adquirente le haga remisión de una declaración suscrita por el mismo, en la que quede justificada la recepción de los bienes y se ponga de manifiesto el destino que justifica la correspondiente exención.

En cuanto a quién debe ser el encargado de introducir la mercancía en las citadas áreas, el artículo 11 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) destaca que el transporte de los bienes a los mencionados lugares deberá hacerse por el proveedor, el adquirente o por cuenta de cualquiera de ellos.

En última instancia, decir que no existe en el IVA ningún procedimiento recurrente a este tipo de operaciones, más allá de la necesaria acreditación, conforme a la legislación aduanera, de que los bienes se encuentran zonas o depósitos francos.

3- Conclusiones

La exención prevista para entregas de bienes destinados a zonas y depósitos francos plantea dudas en sede del sujeto pasivo, siendo la declaración-justificación del comprador el único elemento que aporta garantías al proceso, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la legislación aduanera. 

Revista jurídica y financiera Ref.538346 (01/01/2010)
 

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