La exención de IRPF de dividendos y participaciones
1- Introducción
El artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los dividendos y las participaciones en beneficios de cualquier entidad estarán exentos con el límite de 1.500 euros anuales.
No obstante, quedan excluidos de lo antedicho los dividendos y participaciones que sean distribuidos por instituciones de inversión colectiva (dado que este tipo de entidades ya gozan de una tributación privilegiada en sede del Impuesto sobre Sociedades).
Asimismo, tampoco será de aplicación la exención cuando los dividendos deriven de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al reparto y, una vez producido éste, se transmitan valores homogéneos en el plazo de dos meses. Cuando se trate de valores o participaciones de sociedades no cotizadas, los referidos plazos pasarán a ser de un año. Se trata de una norma que pretende evitar el conocido “lavado de dividendos”.
2- Rendimientos de capital mobiliario incluidos en la exención
Es importante tener en cuenta que la letra y) del artículo 7 hace referencia a dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 25.1 de la ley, relativo a los rendimientos de capital mobiliario que proceden de la participación en fondos propios de cualquier entidad.
Así pues, si nos dirigimos al citado precepto, veremos que la referida exención afecta a:
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
- Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
Del mismo modo podemos afirmar que no podrán gozar de la referida exención,
- Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
- Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
- La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.
3- Conclusiones
La exención de 1.500 euros sobre dividendos, también afecta a primas de asistencia a juntas y cualesquiera otros rendimientos procedentes de toda clase de activos, excluidas las entregas de acciones liberadas, entre otros rendimientos de capital mobiliario.