La entrega de botiquines a las empresas vuelve a formar parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social
1.- la ORDEN TAS/2947/2007, de 8 octubre, establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios
Hace unos meses informamos en nuestra revista que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ya no podrían entregar botiquines a las empresas como parte de la cobertura que ofrecían como entidades colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social.
Pues bien, ahora la ORDEN TAS/2947/2007, de 8 octubre, establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Esta disposición está en concordancia con lo que se establece en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que prevé que las empresas deberá disponer de material adecuado para prestar los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo y con el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Contenido del botiquín
Los botiquines que se entregarán a las empresas como parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social por las entidades gestoras y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ajustarán a lo establecido en el anexo VI.A).3) del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y contendrán como mínimo, desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
El contenido de la acción protectora del sistema cubre la entrega inicial del botiquín como las posibles reposiciones debidas a la utilización o caducidad de los elementos que contiene.