La ejecución provisional de sentencias condenatorias al pago de cantidades
1- Resoluciones ejecutables
Son provisionalmente ejecutables las sentencias de condena, incluidas las de condena al pago de cantidades. En contraposición, no serán ejecutables de forma provisional los pronunciamientos inejecutables, así como las sentencias meramente declarativas, las constitutivas o las de condena a emitir declaración de voluntad.
2- Títulos ejecutables
Según la Ley de Procedimiento Laboral, constituye título habilitante, para que se despache ejecución de resoluciones no firmes, las sentencias condenatorias al pago de cantidades que hayan sido recurridas, si bien esta interpretación de la Ley debe realizarse de una forma flexible entendiendo que cabe también la ejecución provisional de los autos definitivos en los que se reconocen derechos de contenido económico.
3- Procedimiento ejecutivo
A- Inicio
La ejecución se instará siempre a instancia de la parte beneficiada por la sentencia declarativa. Cuando se tratase de un procedimiento iniciado de oficio, la ejecución deberá llevarse a cabo también de oficio.
La demanda o solicitud de ejecución provisional deberá identificar la sentencia cuya ejecución se pretende y precisar el anticipo que en concreto se interesa, y se presentará ante el Juzgado que hubiera dictado la sentencia condenatoria.
Una vez admitida a trámite la solicitud de ejecución provisional, se resolverá mediante auto las condiciones para su percepción, así como la forma para proceder, en su caso, al reintegro de lo percibido si la sentencia es revocada.
B- Límites
La ejecución provisional no puede llevarse a cabo por la cantidad íntegra objeto de condena, sino que está sometida a los límites que establece la Ley de Procedimiento Laboral, que determina que la cantidad objeto de ejecución provisional no excederá del 50% de la cantidad reconocida en sentencia.
El abono podrá abonarse de una sola vez o en diferentes plazos durante la tramitación del recurso y, anualmente, la cantidad abonada no podrá exceder del duplo del SMI vigente durante el devengo.
De ser revocada la sentencia provisionalmente ejecutada, ejecutante y Estado serán solidariamente responsables del reintegro de las cantidades percibidas.