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LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EXTINTAS
SOCIEDADES TRANSPARENTES

La Ley 46/2002, de reforma parcial del IRPF preveía la posibilidad de disolver y liquidar, hasta 31 de diciembre de 2003, las sociedades transparentes con un mínimo coste impositivo tanto para la sociedad como para los socios.

Esta idea responde al hecho de que el régimen fiscal de las sociedades transparentes ha sido sustituido por el régimen aplicable a las sociedades patrimoniales.

Para favorecerse de este régimen, las sociedades debían de tener la consideración de sociedades transparentes y adoptar el acuerdo de disolución a través de Junta durante el año 2003 y hasta junio del 2004 tienen plazo para realizar todo lo necesario para la cancelación registral de la sociedad. Además, deben mantener los requisitos propios de la condición de transparente.

El acuerdo de disolución debía ser perfectamente válido, llevar aparejada la liquidación de la sociedad y tenía que adoptarse durante el año 2003.

Este régimen especifica un régimen fiscal especial que ocasiona un menor coste en la realización de estas operaciones.

Hay que diferenciar el régimen fiscal aplicable para la sociedad y para los socios:

En relación con la SOCIEDAD

  • En el supuesto de adjudicación de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los socios, no se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Respecto al Impuesto sobre Sociedades, no se devengará ninguna renta por la atribución de bienes o derechos a los socios residentes en territorio español ( para los no residentes si se devengará una renta gravable).
  • A efectos de IVA, la adjudicación de bienes como consecuencia de la liquidación de la sociedad constituye una entrega de bienes que está sujeta a IVA.
  • En relación con los SOCIOS

  • Por la disolución de la sociedad, quedan exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el concepto de operaciones societarias.
  • Si lo que se adjudica es una edificación exenta de IVA no quedará sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
  • A efectos del IRPF de los socios, el valor de adquisición se incrementará por el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá por el de los créditos adjudicados. Si el resultado es negativo, se considerará renta o ganancia patrimonial y si es igual a cero o positivo, no habrá renta o ganancia patrimonial.
  • Si no se ha procedido a disolver y liquidar la sociedad, ésta a efectos del 2003 ya es considerada como sociedad patrimonial, aplicándose el régimen especial que prevé el Impuesto sobre Sociedades y en general se aplicará un tipo impositivo fijo del 40% sobre los beneficios conseguidos y un 15% sobre las ganancias que se generen en un plazo superior al año.

    Enero 2004

    Revista jurídica y financiera Ref.168858 (01/01/2004)
     

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