LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EXTINTAS
SOCIEDADES TRANSPARENTES
La Ley 46/2002, de reforma parcial del IRPF preveía la posibilidad
de disolver y liquidar, hasta 31 de diciembre de 2003, las sociedades
transparentes con un mínimo coste impositivo tanto para la sociedad
como para los socios.
Esta idea responde al hecho de que el régimen fiscal de las sociedades
transparentes ha sido sustituido por el régimen aplicable a las
sociedades patrimoniales.
Para favorecerse de este régimen, las sociedades debían
de tener la consideración de sociedades transparentes y adoptar
el acuerdo de disolución a través de Junta durante el
año 2003 y hasta junio del 2004 tienen plazo para realizar todo
lo necesario para la cancelación registral de la sociedad. Además,
deben mantener los requisitos propios de la condición de transparente.
El acuerdo de disolución debía ser perfectamente válido,
llevar aparejada la liquidación de la sociedad y tenía
que adoptarse durante el año 2003.
Este régimen especifica un régimen fiscal especial que
ocasiona un menor coste en la realización de estas operaciones.
Hay que diferenciar el régimen fiscal aplicable para la
sociedad y para los socios:
En relación con la SOCIEDAD
En el supuesto de adjudicación de bienes inmuebles de naturaleza
urbana a los socios, no se devengará el Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, no se devengará ninguna
renta por la atribución de bienes o derechos a los socios residentes
en territorio español ( para los no residentes si se devengará
una renta gravable).
A efectos de IVA, la adjudicación de bienes como consecuencia
de la liquidación de la sociedad constituye una entrega de
bienes que está sujeta a IVA.
En relación con los SOCIOS
Por la disolución de la sociedad, quedan exentos del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
por el concepto de operaciones societarias.
Si lo que se adjudica es una edificación exenta de IVA no
quedará sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
A efectos del IRPF de los socios, el valor de adquisición
se incrementará por el importe de las deudas adjudicadas y
se disminuirá por el de los créditos adjudicados. Si
el resultado es negativo, se considerará renta o ganancia patrimonial
y si es igual a cero o positivo, no habrá renta o ganancia
patrimonial.
Si no se ha procedido a disolver y liquidar la sociedad, ésta
a efectos del 2003 ya es considerada como sociedad patrimonial, aplicándose
el régimen especial que prevé el Impuesto sobre Sociedades
y en general se aplicará un tipo impositivo fijo del 40% sobre
los beneficios conseguidos y un 15% sobre las ganancias que se generen
en un plazo superior al año.
Enero 2004