La Dirección Electrónica Vial y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
1- Introducción
La nueva Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el 25/11/2010, establece un nuevo mecanismo de comunicación ciudadano-administración en materia de tráfico.
Con la citada medida, el procedimiento sancionador en materia de tráfico resultará más ágil y sencillo para el ciudadano dado que se facilita la comunicación del mismo con la Administración.
2-La Dirección ElectrónicaVial
- Concepto y funciones
Una de las novedades más importantes de la citada Ley de Seguridad Vial es la sustitución del domicilio físico de notificaciones por el domicilio electrónico, que recibe el nombre de Dirección Electrónica Vial (DEV).
La DEV permite recibir, vía internet, notificaciones de procedimientos sancionadores, así como comunicaciones que afecten al sujeto (cuándo caduca el permiso de conducir, la ITV del vehículo o el seguro).
- Suscribirse a la Dirección Electrónica Vial
Para darse de alta en la DEV hay que rellenar un formulario disponible en Internet. Después, suscribirse a los tipos de comunicaciones y avisos deseados, dentro de todos aquellos disponibles.
Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencia en materia de Tráfico (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) le notificarán también vía Internet.
- Sujetos obligados a suscribirse a la Dirección Electrónica Vial
La obtención de la DEV es obligatoria para todas aquellas personas jurídicas, empresas, que matriculen vehículos a su nombre, de modo que las sanciones dejan de notificarse en formato papel para hacerlo en formato electrónico.
Para las personas físicas, la obtención de la DEV es voluntaria y los que no deseen tenerla continuarán recibiendo sus notificaciones en su domicilio postal. Es requisito indispensable para obtener la Dirección Electrónica Vial disponer de DNI electrónico o del certificado digital.
- Elementos característicos
Este sistema permite acreditar la fecha y la hora en que se produce la notificación, así como el acceso a su contenido (momento a partir del cual se entiende practicada la notificación), transcurridos 10 días sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
El citado rechazo se hará constar en el expediente sancionador y se tendrá por efectuado el trámite de tal modo que el procedimiento continúa por su cauce habitual.
3.- El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
- Concepto y funciones
Otra novedad que cabe apuntar acerca de la Ley de Seguridad Vial es la Sustitución de los Boletines Oficiales de la Provincia por el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA en adelante).
TESTRA es una web certificada en la que se publicarán las notificaciones que no se han podido realizar en la DEV o en los domicilios postales.
- Impacto de esta novedad en la Administración Pública
Las citadas notificaciones, siempre que provengan de la Dirección General de Tráfico o de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia ejecutiva en materia de tráfico, comenzarán a realizarse en el TESTRA a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial (25 de noviembre de 2010).
En cuanto a las notificaciones provinentes de las Administraciones Locales competentes en la citada materia, se incorporarán paulatinamente (desde el 25 de noviembre de 2010 hasta el 25 de noviembre de 2012) a medida que se vayan adecuando sus medios técnicos al nuevo sistema.
- Elementos característicos
Transcurridos veinte días desde que la notificación haya sido publicada en el TESTRA se entenderá que ha sido practicada y, por tanto, el procedimiento continuará con su curso normal.
Esta web cuenta con un buscador que facilita la búsqueda de sanciones apuntando el Documento Nacional de Identidad del interesado.
4- Conclusiones
La globalización y los avances tecnológicos dentro de nuestra sociedad son realidades indiscutibles. Por ello, las Administraciones Públicas están poniendo en práctica una serie de medidas que modernizan sus actuaciones para con los ciudadanos. En este caso, la Dirección General de Tráfico ha establecido la mencionada DEV, que aporta fluidez al contribuyente en sus relaciones con la Administración, y el TESTRA, que supone un conocimiento más ágil de las notificaciones.