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Boletín Económico Financiero Ref.444312 (08/01/2009)

La Desheredación

1- Introducción

La desheredación testamentaria es un acto de disposición realizado por el testador, cuya finalidad es privar a un heredero forzoso de su derecho a legítima en base a una causa justa determinada.

Tan solo procede en la sucesión testada y en su virtud, debe expresarse en el otorgamiento de testamento y fundarse en alguna de las causas legales contempladas. Asimismo, debe quedar patente la voluntad de desheredar de forma pura y simple, sin sometimiento a ningún plazo o condición.

No debe confundirse con la indignidad para suceder (art.852 del Código Civil), dado que, mientras que la desheredación tan solo versa sobre el derecho a la legítima por parte del legitimario, la concurrencia de alguna causa de indignidad , afecta a cualquier tipo de derecho sobre la herencia y a todo tipo de herederos y legatarios.

2- Causas de desheredación

Son causas justas para desheredar las previstas en los artículos 853,854 y 855 del Código Civil, así como las concurrencia de alguna causa de indignidad.

2.1. Desheredación a hijos y descendientes

Se dividen entre las causas propias y las causas de indignidad.

Causas propias:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Se concibe para aquellos casos en los que existía un estado de necesidad y, por tanto, una obligación específica de alimentación. No se incluyen los cuidados y atenciones (interpretación restrictiva).
  • Haber maltratado al padre o ascendiente que deshereda, o haber injuriado gravemente de palabra. Al igual que en el anterior motivo, debe hacerse una interpretación restrictiva en atención a su carácter sancionador.

Causas de indignidad:

  • Que el desheredado haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Que el desheredado haya acusado al testador de delito, en forma de calumnia.
  • El que con amenaza, fraude o violencia obligue al testador a hacer testamento o cambiarlo.
  • El que con amenaza, fraude o violencia impide hacer testamento, a revocar el que se tenga hecho, suplante, oculte o altere otro posterior.

2.2. Desheredación a padres y ascendientes

Causas propias:

  • Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, sin que haya mediado posterior reconciliación entre ambos.

Por lo que refiere a las causas de indignidad, se añade respecto de las previstas para los hijos, el haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

2.3. Desheredación del cónyuge

Causas propias:

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a los hijos o cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del otro cónyuge, sin que haya mediado posterior reconciliación entre ambos.

Tal y como se observa el Código Civil contempla la reconciliación entre testador y desheredado para determinados supuestos en los cuales se condona la desheredación, no pudiendo producirse posteriormente en base a la misma causa. En caso de que la reconciliación se produzca con posterioridad al otorgamiento de testamento, el perdón deberá constar de forma expresa en documento público.

En cuanto a las causas de indignidad previstas para el cónyuge, coinciden con el resto de causas comunes citadas anteriormente.

3- Efectos de la desheredación

Es conveniente señalar que el acto en virtud del cual el testador dispone la voluntad de desheredar, se considera válido y cierto en la medida en que no sea impugnado por el legitimario privado de sus derechos. En dicho caso, se producirá una inversión en la carga de la prueba civil, en orden a fortalecer y proteger el sistema legal de sucesión legitimaria; es decir, corresponderá al heredero instituido el probar la existencia de alguna de las causas señaladas para aplicar la desheredación.

Así pues, en caso de probarse la existencia, la desheredación se reputará justa y, en consecuencia, se privará al legitimario de la legítima, sin que ello pueda afectar a sus hijos o descendientes.

De modo contrario, nos encontraremos ante una desheredación injusta cuando no logre probarse la certeza de la causa dispuesta, siendo el primer efecto la anulación de la institución de heredero en la medida en que perjudique al legitimario. Es decir, en la medida en que se perjudique al heredero forzoso de su legítima estricta.

4- Conclusiones

En definitiva, podemos afirmar que la desheredación constituye una excepción a la regla general de inamovilidad de la legítima, en tanto que viene determinada por ley para los herederos forzosos, siempre que para ello, existe una causa material justificada y se haga constar en escritura pública.

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