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La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

1. Introducción

El artículo 42 del Real Decreto legislativo 4/2004 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Aquellas empresas que obtengan rentas derivadas de inversiones inmobiliarias o de la transmisión de elementos del inmovilizado material e inmovilizado intangible tendrán que tributar por ello. La cuota íntegra derivada de estas rentas se puede ver reducida si reinvertimos el importe obtenido en la venta. Esto supone una reducción importante en el pago del impuesto.

2. Elementos patrimoniales transmitidos amparados por el régimen de deducción

Los elementos que se tienen que transmitir para poder acogerse al régimen de deducción son los siguientes elementos patrimoniales:

  • Inmovilizado material: El elemento de inmovilizado material tiene que estar afecto a la actividad económica y tiene que haber estado en condiciones de funcionamiento al menos durante un año de los tres anteriores a la transmisión. Tiene que usarse en las funciones propias del activo en cuestión.
  • Inmovilizado intangible: El elemento de inmovilizado intangible tiene que estar afecto a la actividad económica y tiene que haber estado en condiciones de funcionamiento al menos durante un año de los tres anteriores a la transmisión.
  • Inversiones inmobiliarias: Las inversiones inmobiliarias tienen que haber estado afectas a la realización de actividades económicas y haber estado en funcionamiento al menos durante un año de los tres anteriores a la transmisión.
  • Inmovilizado financiero: Pueden acogerse al régimen de deducción los elementos de inmovilizado financiero que se transmitan y que representen una participación en los fondos propios de la entidad participada de al menos un 5% del capital social y que dicha participación se haya mantenido durante al menos un año antes a la transmisión de los valores.

3. Elementos patrimoniales objeto de reinversión

Los elementos patrimoniales en los cuales debe invertirse, total o parcialmente, el importe de la transmisión son los siguientes elementos patrimoniales:

  • Inmovilizado material: El importe obtenido en la transmisión puede reinvertirse en cualquier elemento del inmovilizado material de la empresa. Tiene que estar afecto a la actividad económica y dicha reinversión debe efectuarse en los plazos previstos. La fecha de la reinversión será la de entrada en condiciones de funcionamiento.
  • Inmovilizado intangible: El importe obtenido en la transmisión puede reinvertirse en cualquier elemento de inmovilizado intangible de la empresa. Tiene que afectarse a la actividad económica y entrar en condiciones de funcionamiento en los plazos establecidos para la reinversión.
  • Inversiones inmobiliarias: El importe obtenido en la transmisión puede reinvertirse en elementos calificados como inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica y la entrada en funcionamiento debe estar dentro del plazo legalmente establecido.
  • Inmovilizado financiero: El importe obtenido en la transmisión puede reinvertirse en elementos del inmovilizado financiero que representen una participación en los fondos propios de la entidad participada de, al menos, un 5% del capital social.

Se debe tener en cuenta que pueden transmitirse elementos del inmovilizado material e intangible y reinvertir en cualquier tipo de elemento, ya sea en elementos de inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias o inmovilizado financiero. El hecho de transmitir un determinado elemento del inmovilizado no obliga a reinvertir en el mismo tipo de elemento.

4. Plazo de reinversión

La reinversión debe efectuarse dentro del periodo transcurrido en el año anterior a la puesta a disposición del elemento transmitido y los tres años siguientes.

5. Importe total de la deducción

El importe total de la deducción dependerá de la base de deducción y del tipo impositivo que aplica la entidad. La base de deducción está constituida por el importe de la renta que se haya incluido en la base imponible, es decir, por el beneficio que se haya generado en el elemento transmitido.

El tipo que se aplica a la base para obtener la deducción depende del tipo de gravamen de la entidad. Si el tipo de gravamen de la entidad es del 30%, el tipo que se aplica a la base para obtener la deducción es del 12%. Si el tipo de gravamen es del 25%, 20% o 35%, el porcentaje de deducción es del 7%, 2% o 17%, respectivamente.

Si se produce una reinversión parcial del importe obtenido, se tiene que calcular la proporción entre el importe reinvertido y el total que debería haberse reinvertido.

El periodo impositivo en el que se deduce depende de si la reinversión se realiza antes o después de la transmisión. Si se realiza antes, la empresa se deduce el ejercicio en el cual transmite. Si se realiza después de la transmisión, la deducción se practica el ejercicio en el cual reinviertes.

6. Mantenimiento de la reinversión

La deducción por reinversión se condiciona al mantenimiento de los elementos reinvertidos en el patrimonio de la empresa. Los elementos reinvertidos deben mantenerse en el patrimonio de la empresa durante un plazo de 5 años desde la fecha de la reinversión, es decir, desde la puesta a disposición del sujeto pasivo de los elementos patrimoniales en los que se materializa la reinversión.

El mantenimiento es de tres años si se trata de bienes muebles.

7. Conclusiones

Muchas empresas tributan por la transmisión de elementos patrimoniales, de inversiones inmobiliarias o de inmovilizado financiero. Es importante tener presente el hecho de la reinversión de beneficios extraordinarios. Aquellas empresas que reinvierten el importe obtenido en la transmisión de los elementos mencionados tendrán importantes ventajas fiscales. Estas ventajas fiscales consisten en una deducción de la cuota íntegra.

Revista jurídica y financiera Ref.697628 (03/09/2013)
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