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La deducción por maternidad en el Impuesto sobre la renta de personas físicas

1-Descripción

La deducción por maternidad cuenta con una particularidad respecto del resto de las deducciones existentes en el IRPF, esta reduce la cuota diferencial mientras que el resto reducen la cuota liquida total, esto supone que si la cuota diferencial es positiva, no se ingresará su importe sino que previamente se restará la deducción por maternidad.  Si es positiva pero de importe inferior al de la deducción por maternidad, se devolverá al contribuyente la diferencia. Si la cuota diferencial fuera cero o negativa, se devolverá el importe de la deducción como si de una cuota diferencial negativa se tratara.

2-Requisitos necesarios para que la deducción por maternidad sea de aplicación

a.) Debe tratarse de una mujer (o padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o atribución exclusiva de la guardia i custodia) con hijos menores de 3 años con los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Se requiere además, que conviva y no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8000€, así como que no presente declaración con rentas superiores a 1800€.

El cumplimiento del requisito de la convivencia se debe producir por meses, por tanto se pierde el derecho a la deducción en el momento en que cesa la convivencia.

b.) Debe  realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Existe una especial situación en el caso de adopciones o acogimientos, en estos supuestos, independientemente de la edad del menor, la deducción se podrá practicar durante los 3 años siguientes a la inscripción en el Registro Civil y si esta no fuere necesaria, a partir de la resolución judicial o administrativa que la declare.

3-Cálculo y límites de la deducción.

La deducción se calculará de un modo proporcional (100 € cada mes) al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriormente anunciados, incluyendo en todo caso el mes de nacimiento. El límite establecido para cada hijo serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento.

4- Modos de beneficiarse de la deducción

a.) Incluir la deducción en la Declaración anual del IRPF.

b.) El supuesto de hecho del abono anticipado de la deducción.

Es posible solicitar el abono de la deducción a la AEAT de un modo anticipado, en este caso no se minorará de la cuota diferencial.

-Modo para presentar la solicitud.

a. Mediante el Modelo 140, siempre que junto con el abono anticipado de la deducción por maternidad, se quiera solicitar el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción.

b. Mediante el Modelo 141 si no se tiene derecho a la deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o teniendo derecho a este último no se haya solicitado.

-Forma y plazo para la presentación.

La forma de presentación podrá realizarse mediante impreso, telefónicamente o bien telemáticamente.

La solicitud podrá efectuarse desde el momento de la inscripción del nacimiento o la adopción en el Registro Civil.

-Resolución y abono.

La AEAT una vez recibida la solicitud, dictará resolución acordando o denegando y se notificará expresamente. Si procediere, se abonarán mensualmente 100 € a la cuenta bancaria facilitada por el contribuyente,  por cada hijo con derecho a la deducción.
En el supuesto de que existan pluralidad de sujetos con derecho a dicha deducción de un modo anticipado, dicho importe se prorrateará entre ellos.

5- Conclusiones

A partir del 1 de enero de 2003, el artículo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  prevé una deducción para todas aquellas madres de hijos menores de 3 años que trabajan fuera de casa. 

Revista jurídica y financiera Ref.670630 (01/12/2010)
 

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