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Novedades Legislativas Ref.498893 (01/06/2009)

La cuarentena de la gripe porcina se considerará incapacidad temporal

1-Introducción

Como bien anunciaron en su momento los medios de comunicación, hace varias semanas se inició un brote de gripe porcina en su variante humana conocido como A H1 N1. El epicentro del brote se localizó en México, pero en pocas semanas aparecieron brotes en diversos países del mundo incluido España. Muchos de los trabajadores afectados habían viajado a México, pero en otros casos se desconocían las vías de contagio.

2-Desarrollo

Como consecuencia de la pandemia muchos países extremaron las medidas de seguridad en los puestos fronterizos, evitando la entrada de las personas sospechosas de albergar una cepa del virus; en otros casos estas personas fueron retenidas y aisladas en cuarentena a la espera de su evolución. Estas períodos de retención ha impedido que diversos trabajadores nacionales hayan podido ingresar en sus puestos de trabajo en las fechas convenidas con la empresa, lo que ha provocado que estas ausencias al puesto, aunque justificadas no eran retribuidas al no constituir un verdadero proceso de incapacidad temporal ni constituir tampoco un supuesto de permiso retribuido.

3-Conclusión

Ante el perjuicio real que supone estos períodos de aislamiento a los trabajadores, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido una resolución de 7 de mayo de 2009 en la que asimila los períodos de aislamiento a situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, siéndoles de aplicación a dichos trabajadores las prestaciones que para esta contingencia dispensa el Sistema de Seguridad Social.

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