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La configuración actual de los préstamos participativos en el ámbito tributario

1-Introducción

Los préstamos participativos consisten en la aportación de fondos a una empresa en concepto de préstamo o crédito a cambio de la percepción de una remuneración basada en un tipo de interés variable que se delimita en función de la evolución de la empresa prestataria.

2-Problemática planteada

Relativo a este concepto, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, introdujo una modificación en el artículo 19 del TRLITP-AJD que permitía a la Administración gravar por Operaciones Societarias los préstamos participativos.

Llegados a este punto, la Directiva 2008/7/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, prohíbe el gravamen por operaciones societarias a las aportaciones de capital y considera los préstamos participativos como aportaciones de capital. También establece disposiciones especiales, en las que se determina que una aportación de capital podrá quedar sometida a tributación en un Estado Miembro, siempre que dicha aportación hubiese tributado por el concepto de Operaciones Societarias con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que en ningún momento posterior a esa fecha hubiese dejado de tributar por dicho concepto.

Como se puede observar, legislación interna y comunitaria establecían un tratamiento fiscal distinto, dando lugar a una inseguridad jurídica para con el contribuyente que no tenía el deber de soportar.

3-Solución aportada

La Dirección General de Tributos emitió el 26 de junio de 2007 una resolución. En ella se afirmaba que la constitución y la cancelación de préstamos participativos no están sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias dado que no cumplen con los requisitos exigidos en la configuración del hecho imponible regulado en el artículo 19 del TRLITP-AJD.

Según la DGT, con la normativa vigente en España, y hasta la reforma comentada, los préstamos participativos no estaban sujetos a la modalidad de Operaciones Societarias. Por ello no pueden someterse a tributación con posterioridad porque La Directiva 2008/7/CE permite únicamente que los Estados continúen sometiendo a gravamen las aportaciones de capital que ya tributaban con anterioridad al 1 de enero de 2006 y no la totalidad de las mismas como pretendía la reforma anteriormente citada.

4-Conclusiones

La constitución y la cancelación de préstamos participativos no están sujetas a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados puesto que no cumplen con los requisitos establecidos en la configuración del hecho imponible de dicho impuesto.

Revista jurídica y financiera Ref.673725 (04/02/2011)
 

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