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La condición y término resolutorio

1- La condición resolutoria

La posibilidad de pactar causas de resolución distintas a las legalmente previstas es de aplicación a todo tipo de contratos, incluidos los temporales, si bien la condición debe cumplir unos determinados requisitos para evitar que sea declarada nula:

  • Debe consistir en un suceso futuro e incierto, o pasado si es desconocido por las partes.
  • No puede tratarse de condiciones que sean contrarias a la Ley, ni a la moral, ni al orden público.
  • Que su cumplimiento no sea imposible o suponga un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario (cuando el cumplimiento de la misma dependa de la influencia de la empresa).

El cumplimiento de la condición no actúa de forma automática sobre la extinción del contrato, pues debe mediar denuncia al producirse éste, ya que, al darse una prórroga tácita, el contrato se convierte en indefinido.

Debe ser la empresa quien acredite el cumplimiento de la condición para fundar válidamente la resolución del contrato. En este caso, no se devenga indemnización a favor del trabajador salvo que se disponga lo contrario en el convenio colectivo o expresamente se pacte en el contrato de trabajo.

2- El término resolutorio

Se entiende por término resolutorio la fecha específica consignada en el contrato de trabajo, diferenciándose de la condición resolutoria en que las partes saben, desde un inicio, el momento de extinción del contrato de trabajo. El contrato eventual es el mayor exponente de término resolutorio.

Al igual que la condición resolutoria, el cumplimiento del término no actúa de forma automática, pues, de prorrogarse la prestación de servicios más allá de la duración máxima del contrato, éste se considerará prorrogado por tiempo indefinido. Lo expuesto anteriormente debe entenderse sin perjuicio de la existencia de fraude en la contratación que dará lugar a la conversión automática del contrato a indefinido.

Revista jurídica y financiera Ref.674456 (05/05/2011)
 

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