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Novedades Legislativas Ref.426803 (01/03/2009)

Cesión de trabajadores

1-Cesión de trabajadores: régimen legal

La cesión legal de trabajadores se configura con una relación triangular entre dos empresas y un trabajador. Los sujetos que se identifican en una cesión de trabajadores son los siguientes: trabajador, empresa principal y empresa usuaria.

La cesión de trabajadores en nuestro ordenamiento jurídico sólo se permite a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas conforme a la Ley 14/1994, de 1 de junio (art. 43 E.T.). El recurso a los contratos de puesta a disposición, permite a las empresas usuarias que las ETT´s les suministren los trabajadores más aptos para el puesto a cubrir lo que evita que las usuarias deben de realizar proceso de selección alguno.

Los contratos de puesta a disposición podrán celebrarse en todos los supuestos en que la empresa usuaria podría contratar directamente conforme al 15 del E.T.

Las empresas de trabajo temporal son por tanto las únicas autorizadas para ceder temporalmente a trabajadores por ella contratados.

2- Supuestos de cesión ilegal de trabajadores

Como hemos dicho anteriormente, la cesión de trabajadores de forma temporal a otros, sólo puede realizarse a través de empresas de trabajo temporal, con lo que toda cesión de trabajadores fuera de este supuesto debe reputarse ilegal. No obstante, cuando la cesión se realiza por medio de empresas de trabajo temporal pero para cubrir necesidades permanentes de la empresa, el objeto de la cesión es ilícito y por tanto ilegal.

Las notas más significativas de una cesión ilegal son:

  1. el objeto de los contratos entre las empresas se limita a una mera puesta a disposición  de mano de obra de la empresa cedente a la cesionaria.
  2. la existencia de una empresa aparente que carece de organización propia, medios necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio simulado de las funciones propias del empresario.

3-Consecuencias derivadas de la cesión ilegal de mano de obra

La cesión ilegal de mano de obra supone la comisión de una infracción muy grave tipificado en el artículo 8.2 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, y puede comportar una sanción administrativa de 6.251 a 187.515 euros. Además de la multa económica existe una responsabilidad solidaria entre las empresas cedente y cesionaria sobre las deudas contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.

En los casos más graves, la cesión ilegal de mano de obra puede constituir una delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el art. 312 del Código Penal comportando  penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.

Además de estas consecuencias, el trabajador objeto de tráfico ilegal tiene el derecho de adquirir la condición de indefinidos en la empresa cedente o cesionaria a su elección.

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