La casuística de la limitación de los pagos en efectivo
1- Introducción
La AEAT ha publicado una serie de consultas relativas a la casuística de la nueva limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.
2- Ámbito de aplicación de la prohibición
No estarán sujetas a la limitación de pagos en efectivo de 2.500 euros las operaciones que realicen las partes cuando ninguna de ella actúe en calidad de empresario o profesional. Este es el caso, por ejemplo, de un empresario que transmite una vivienda no afecta a su actividad a un particular. Estas operaciones no estarán sometidas a la limitación ya que ninguna de las dos partes interviene en calidad de empresario o profesional. Además, debe tenerse en cuenta que la vivienda se trata de un bien que forma parte del patrimonio personal y, por tanto, no está afecto al patrimonio empresarial.
La limitación de pagos e ingresos en efectivo no se aplicará a las entidades de crédito. La AEAT ha establecido que son entidad de crédito el Instituto de Crédito Oficial, los Bancos, las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las Cooperativas de Crédito y los Establecimientos Financieros de Crédito.
3- Concepto de operación
Es frecuente que un empresario o profesional realice con un mismo destinatario operaciones por importe menor a 2.500 euros, pero que se documenten en una factura recapitulativa mensual por importe superior a 2.500 euros. Estas situaciones, en principio, no están sujetas a la limitación. Ahora bien, cuando se trate de operaciones distintas e independientes y se recojan en una factura recapitulativa, estarán sujetas al límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales. Si se supera dicho límite deberá pagarse por otro medio distinto del efectivo.
Otro caso que plantea dudas es aquel en que un empresario recibe género semanalmente de un proveedor con el que tiene un contrato de suministro material y en el que se establece que la facturación, liquidación y pago de los suministros se debe efectuar mensualmente. En estos casos debe tenerse en cuenta el pago de las entregas. La AEAT ha establecido que la aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos.
Por último, otra cuestión planteada ante la AEAT ha sido la de aquel profesional (abogado, asesor financiero, médico, etc.) que presta varios servicios independientes a lo largo del año al mismo cliente por importes inferiores a 2.500 euros, facturados independientemente y que en su conjunto superan al límite. La AEAT ha manifestado que, aunque se trate de un mismo cliente, son operaciones distintas y por tanto, no se ven afectadas por el límite de los 2.500 euros.
4- Cuantificación de las operaciones
Se ha planteado a la AEAT si un operación realizada entre empresario y profesional valorada en 3.000 euros, de los cuales 2.000 euros se pague en efectivo y 1.000 euros por transferencia, está sometida a la limitación del pago en efectivo. En este caso, una de las partes es empresario y por tanto está afectado a la limitación del pago en efectivo. El importe total de la operación es de 3.000 euros. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente, supondrá un incumplimiento de la prohibición. Ahora bien, el importe de la sanción se aplicará respecto a la parte pagada en efectivo, por tanto, de 2.000 euros. En definitiva, en estos casos, las operaciones no se pueden pagar en efectivo, ni siquiera parcialmente.
5-Infracciones y sanciones
La sanción por el incumplimiento de los pagos en efectivo es compatible con las sanciones tributarias.
Puede darse el caso en el que un profesional facture a otro por un importe de 6.000 euros, que lo cobre en efectivo y que no declare los ingresos recibidos. En este supuesto, se sanciona el 25% sobre el pago en efectivo, que son 6.000 euros, que supone una sanción de 1.500 euros, de la que responden solidariamente ambos profesionales. Al empresario o profesional, además, se le podrá regularizar el ingreso no declarado y se le podrán imponer las sanciones derivadas de la infracción tributaria por dejar de ingresar.
6- Denuncias
En el caso que se realice una operación entre empresarios por importe, por ejemplo, de 15.000 euros y se page en efectivo, y uno de ellos denuncie el incumplimiento de la limitación ante la AEAT, se sancionará con el 25% sobre el pago en efectivo, 15.000 euros. En todo caso, no se exigirá responsabilidad respecto de la parte que haya denunciado la infracción ante la AEAT.
7-Conclusiones
La AEAT ha respondido a varias cuestiones planteadas respecto a la limitación del pago en efectivo a 2.500 euros para aclarar la problemática que puede ocasionar a aquellos contribuyentes que puedan verse afectados por la misma.