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Novedades Legislativas Ref.498971 (01/08/2009)

La carta de despido: Forma y contenido

1- Introducción

La carta de despido es el medio mediante el cual, la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, en base a unos hechos, calificados y contemplados por el ordenamiento jurídico para cada tipo de despido.

La carta de despido debe cumplir unos requisitos de forma y contenido, si queremos que sea declarado procedente por un juez. Ya que las cartas de despido imprecisas y que creen indefensión al trabajador, irremediablemente, conducen a la declaración de improcedencia del despido.

La carta de despido debe contener obligatoriamente los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. La fecha de efectos es de vital importancia, ya que desde la misma empezará a contar el plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. La fecha de efectos también determina la fecha de la baja en el Sistema de Seguridad Social, y en su caso, la fecha en que comenzarán a devengarse los salarios de tramitación.

La comunicación por escrito del despido tiene la siguiente finalidad:

  1. Que el trabajador conozca los hechos que motivan su despido, a fin de que si lo considera injustificado pueda impugnarlo y, en su caso, proponer las pruebas que estime oportunas para su defensa.
  2. Delimitar los términos del litigio judicial, ya que el art. 105 de la Ley de Procedimiento Laboral prohíbe al demandado introducir otros motivos distintos de los consignados en la comunicación del despido.
  3. Como hemos dicho anteriormente, fija el período de caducidad de la acción por despido.
  4. Acredita la situación por desempleo del trabajador despedido.

2- Contenido

En la carta de despido deben hacerse constar de manera indubitada, concreta y específica los hechos que motivan el despido, incluyendo fechas, lugares, personas, etc. La remisión genérica a una causa legal de despido determina la improcedencia del mismo. Ya que el despido llevado a cabo de esta forma, coarta el derecho de defensa del trabajador por la imposibilidad de conocer los hechos reales que se le imputan.

El art. 55.2 del Estatuto de los Trabajadores habilita al empresario que incumple los requisitos de forma a efectuar un nuevo despido, cumpliendo los requisitos omitidos en la primera comunicación en el plazo de veinte días y surtiendo efectos desde la fecha de ese segundo despido (la segunda carta de despido nunca subsanará la fecha de efectos de la primera) además, se deberá poner a disposición del trabajador los salarios en los días intermedios con mantenimiento en alta del trabajador durante ese período.

3- La notificaón de la carta de despido

La carta de despido se entregará, en general, en persona al trabajador, pero se admiten otros medios de notificación tales como: el correo certificado, burofax, notificación notarial y telegrama. Los medios de notificación deben asegurar que la carta de despido ha sido recibida por el trabajador o en su caso por persona que se la haga llegar.
En ocasiones puede suceder que el trabajador rehúse la entrega de la carta de despido pero esta actuación no desvirtúa los efectos del despido, exonerándose a la empresa de cualquier responsabilidad y entendiendo cumplido el requisito de notificación.

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