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Boletín Económico Financiero Ref.427146 (01/11/2008)

La aplicación de los convenios colectivos según su ámbito funcional

1- Consideraciones generales

Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:

  1. Determinación de las partes que lo conciertan.
  2. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  3. Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T.
  4. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.
  5. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

2.- La actividad de la empresa y el ámbito funcional del convenio

El ámbito funcional del convenio colectivo determina las empresas en las que es de aplicación en función de la actividad o actividades que realicen. Por ejemplo, si una empresa se dedica a la actividad de manipulación de madera, el convenio colectivo que sea de aplicación deberá indicar expresamente que será de aplicación para las empresas que trabajen, transformen y manipulen madera independientemente de la clase que sea.

La norma general establece que una empresa sólo puede estar afectada por un convenio colectivo, salvo que las actividades que realice se hallen tan diferencias que permita la aplicación aislada de dos convenios.

Cuando existen dudas sobre la aplicación del ámbito funcional de un convenio, existe a nivel estatal una comisión (Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos) que tiene la misión de determinar el ámbito funcional de las empresas en base a la actividad ejercida. Muchas comunidades autónomas, por no decir la mayoría han creado instituciones análogas con las mismas competencias.

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