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La amortización según turnos de trabajo

1- Introducción

La amortización contable y fiscal de los elementos patrimoniales que forman parte de la empresa debe responder, en todo caso, a la depreciación efectiva de los mismos por su uso, funcionamiento u obsolescencia. En base a ello, podemos entender que no habrá un grado único de depreciación para todos los elementos, sino que deberá atenderse a la naturaleza y características de los mismos.

Profundizando un poco más entorno a la amortización, parece lógico pensar que los elementos del inmovilizado utilizados en más de un turno de trabajo deberían registrar una mayor depreciación respecto al resto, debido a su mayor uso diario.

Éste último extremo no pasó inadvertido por el legislador al consignar en el artículo 2.3 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades (RIS, en adelante), lo que viene conociéndose como amortización según turnos de trabajo.

2- Cálculo de la amortización según turnos de trabajo

Partiendo de los coeficientes máximos y mínimos previstos en las tablas oficiales de amortización, el coeficiente máximo de amortización previsto para un determinado elemento se recalculará en función del número de horas dedicadas a la actividad empresarial, utilizando para ello la siguiente fórmula:

C’max = Cmin + (Cmax – Cmin) x Nº horas/8

Donde Cmax es el coeficiente máximo de amortización, Cmin el periodo máximo de amortización (o coeficiente mínimo de amortización) y el número 8 equivale a un turno normal de trabajo.

Es importante indicar que este sistema de amortización no será de aplicación a los elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada, puesto que el coeficiente máximo previsto en tablas para los mismos ya he sido confeccionado teniendo en cuenta tales circunstancias.

A su vez, no es necesario que la utilización del elemento en más de un turno de trabajo se produzca durante todo el periodo impositivo, sino que podrá ser durante un periodo de tiempo acotado, aplicando para el resto del periodo impositivo el coeficiente máximo previsto en tablas.

En última instancia, recordar que el importe de la amortización debe estar correctamente contabilizado para su posterior deducibilidad fiscal, atendiendo al principio de inscripción contable previsto en el artículo 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

3- Conclusiones

Los elementos patrimoniales que vayan a utilizarse durante más de un turno de trabajo, sin que ello se deba a sus condiciones técnicas, podrán adaptar el coeficiente máximo de amortización previsto en tablas a su mayor depreciación.

Revista jurídica y financiera Ref.670454 (01/10/2010)
 

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