La acción de reintegración en IVA y sus recientes modificaciones
1-Introducción
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude ha modificado diversos aspectos relacionados con varios impuestos, entre ellos el IVA y más concretamente el artículo 89 de la Ley reguladora del Impuesto en referencia a las acciones de reintegración concursal.
2-Resolución o cancelación de operaciones
Una de las vías para modificar la base imponible del IVA es a través de la resolución o cancelación de operaciones (artículo 80 Dos de la LIVA). Es decir, que por una resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a derecho o a los usos de comercio, queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas después del momento en que se hayan efectuado.
Lo determinante para que pueda llevarse a cabo esta modificación de la base imponible no es la devolución de mercancías (que es una de las consecuencias de la resolución de la operación de entrega), sino que dicha operación quede sin efecto.
3-Modificaciones introducidas por la Ley 7/2012
Con la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se modifica el apartado cinco del artículo 89 de la LIVA. Se añade que, en los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengadas. Es decir, el sujeto pasivo deberá hacer una rectificación de las cuotas repercutidas en la declaración liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación.
5-Conclusiones
Antes de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, según lo dispuesto en el artículo 89 de la LIVA, el sujeto pasivo tenía dos alternativas cuando la citada rectificación supusiera una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas:
1) Iniciar ante la Administración tributaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos. O,
2) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación por el exceso de las cuotas repercutidas.
Después de la entrada en vigor de la mencionada ley, para los casos de acciones de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación en la declaración correspondiente al periodo en que se declaró la operación.
En cualquier caso, será necesario esperar al desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 por tal de conocer los detalles del procedimiento.