¿Qué importe está exento de retención de IRPF por kilómetro realizado?
Desde el 25/01/2001 el kilometraje pagado a los trabajadores por sus desplazamientos con cargo a la empresa estarán exentos de retención, y por lo tanto no se considerará rendimiento de trabajo, por la parte que no supere los 0,17 euros/kilometro.
El exceso de 0,17 euros /Kilometro computará en la base de cotización y gravará al I.R.P.F.
Estas cuantías se modifican en los siguientes casos:
PAIS VASCO: 0,20 euros
NAVARRA: 0,24 euros