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Novedades Legislativas Ref.78479 (01/01/2003)

Jubilacion gradual y flexible, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002

No tendrá derecho a la prestación de incapacidad permanente, si el beneficiario en la fecha del hecho causante, tenga sesenta y cinco o más años y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, salvo si se debe a contingencias profesionales.

Motivos de la norma

La Ley 35/2002, de 12 de julio, surgió con la finalidad de establecer un sistema flexible de jubilación, que permitiera no sólo la jubilación anticipada antes de la edad ordinaria de jubilación, sino que favoreciera también la prolongación en la actividad de los trabajadores de más edad.

Para proceder al oportuno desarrollo reglamentario de los preceptos de esta Ley, detallando y explicando muchos aspectos relacionados con la materia, se crea el Real Decreto 1132/2002, cuyas líneas generales, pasamos a continuación a determinar.

Ámbito de aplicación y principales novedades

La norma reglamentaria se estructura en tres capítulos, referidos respectivamente a la pensión de jubilación, a las prestaciones de incapacidad permanente y al cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de seguridad social.

A) Pensión de jubilación

La pensión de jubilación se regula en la norma distinguiendo entre la jubilación anticipada y la jubilación flexible.

a) Jubilación anticipada

Pueden acceder a la jubilación anticipada los trabajadores pertenecientes al Régimen General, al Régimen Especial de la Minería del Carbón y los Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del mar, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1º. Tener cumplidos sesenta y un años de edad reales.

2º. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de treinta años completos, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967.

Además se exige que al menos dos años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

3º. Estar inscritos en las oficinas del servicio público de empleo, como demandantes de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

4º. Que el cese del último trabajo se produzca como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

5º. Cumplidos los requisitos anteriores también podrán acceder a la jubilación anticipada:

- Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación.

- Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de cincuenta y dos años.

- Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio, una vez agotada la prestación por desempleo, y que continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.

6º. Por su parte, no tendrán que c a será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:

- Con treinta años completos de cotización acreditados: 8%.

- Entre treinta y uno y treinta y cuatro años completos de cotización acreditados: 7,5%.

- Entre treinta y cinco y treinta y siete años completos de cotización acreditados: 7%.

- Entre treinta y ocho y treinta y nueve años completos de cotización acreditados: 6,5%.

- Con cuarenta o más años completos de cotización acreditados: 6%.

En lo referente a la pensión de jubilación para trabajadores con 65 o más años, el porcentaje aplicable a la base reguladora será el resultante de sumar al 100% un 2% adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, si el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización, o desde la fecha en que se haya acreditado dicho periodo de cotización.

Asimismo, se aplica el 2% adicional en los casos de pensiones de jubilación que se encuentren suspendidas en su percibo por la realización de una actividad incompatible con la misma, si reunieran las condiciones de edad y cotización exigidos en el mismo en el momento en que accedieron a la pensión de jubilación.

Además para la determinación de la cuantía de estas pensiones de jubilación se tienen en cuenta los días y años de cotización, según edad, a que se refiere la Orden de 18 de enero de 1967, así como los que resulten acreditados, por la aplicación de los coeficientes en razón de la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, pero no la parte proporcional por gratificaciones extraordinarias.

No resulta lo dispuesto en este Real Decreto de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la administración de Justicia.

b) Jubilación flexible

Se prevé la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de la citada pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el art. 12.1 del Estatuto.

Lo preceptuado en este Real Decreto sobre jubilación flexible es de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, excepto al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Es de obligado cumplimiento la comunicación a la Entidad Gestora que corresponda, de la iniciación de la actividad mediante contrato a tiempo parcial.

La pensión de jubilación será incompatible con la pensiones de incapacidad permanente que pueda corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, siendo compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.

Dos de los principales efectos que se generan por esta situación son:

- Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, producido el cese en el trabajo.

- Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.

B) Prestaciones de incapacidad permanente

Los supuestos de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente son los siguientes:

- Cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante tenga sesenta y cinco años o más años, y reúna todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, siempre que el origen de dicha incapacidad se deba a contingencias profesionales.

- También tendrán derecho a la prestación de incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personas que reuniendo las condiciones exigidas, sean declaradas en tal situación cuando la fecha del hecho causante tengan cumplidos sesenta y cinco años y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En este supuesto la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al periodo mínimo de cotización que esté establecido para el acceso a la pensión de jubilación.

Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de la seguridad social

a) Trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años

Para los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años, con contrato indefinido, que tuvieran acreditados 35 o más años de cotización efectiva, la determinación de la base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes, con excepción de la Incapacidad Temporal, se realiza de acuerdo a las siguientes reglas:

- Se toman las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del índice de precios al consumo en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.

Para el cálculo del promedio citado se tomarán las bases correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.

- De no existir bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.

- Si no existen bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, se tomarán aquellas que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de la exoneración, en jornada equiparable a la exenta.

- Si no existen bases de cotización en el año anterior, se toman las bases del primer año en que existan.

b) Trabajadores por cuenta propia con 65 o más años

Para los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años que estén exentos de cotizar a la Seguridad Social, por acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, para determinar la base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes, con excepción de la incapacidad temporal, se tienen en cuenta las siguientes reglas:

- Las bases de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del periodo de exención de cotización, en el porcentaje de variación media conocida del índice de precios al Consumo, en el último año indicado, sin que puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Si no existen bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior al comienzo del periodo de exención o en todo el año anterior se aplican las reglas mencionadas para estos supuestos de los trabajadores por cuenta ajena.

D) Jubilación anticipada de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas

Este colectivo cuando acrediten más de treinta años completos de cotización y soliciten la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador, verán reducida la cuantía de la pensión por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco. El porcentaje de reducción será, en función de los años completos de cotización acreditados, el siguiente:

- Entre treinta y uno y treinta y cuatro años de cotización: 7,5%

- Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización: 7%

- Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización: 6,5%

- Con cuarenta o más años de cotización: 6%

Como en el supuesto de la jubilación anticipada para el resto e trabajadores es requisito que el cese en el trabajo no es debido a causa imputable al trabajador.

Siempre que cumplan los requisitos señalados anteriormente también serán de aplicación los citados porcentajes en los siguientes supuestos.

- Beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación.

- Beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de cincuenta y dos años.

- Trabajadores mayores de cincuenta y dos años que hayan agotado la prestación por desempleo y continúen en inscritos como demandantes de empleo, siempre que no tengan derecho al subsidio por desempleo.

E) Régimen especial de trabajadores del mar

Si pretenden el acceso a la jubilación anticipada cuando se acrediten menos de 38 años de cotización, independientemente de la causa de la extinción de la relación previa, la cuantía de la pensión se reducirá, por cada año que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir los 65 años de edad, en un porcentaje del 7%, por aplicación de lo establecido en la Orden de 3 de enero de 1977.

Cuando se acrediten 38 o más años e cotización, y la extinción de la relación laboral se produzca por alguna de las causas señaladas anteriormente, el porcentaje del reducción será del 6,5% entre 38 y 39 años de cotización y del 6% con 40 o más años de cotización.

F) Pensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del real decreto

Las pensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del Real Decreto, podrán acogerse a lo establecido en la norma referida a la jubilación flexible, pero tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud, que en ningún caso podrá ser anterior al 28 de noviembre de 2002 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto).

Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto anteriormente, se tomará como base de cotización dicha cuantía.

Se incluiría en estas tipificaciones el "acoso sexual" institución que fue recientemente recogida por la legislación penal.

El principio de igualdad retributiva ya se encontraba recogido en el artículo 141 (antiguo 119) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y en la Directiva 75/117/CEE, de 10 de febrero.

Se calificará nulo siempre y cuando no se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con los anteriores.

Estos organismos públicos pueden ser la Inspección de Trabajo, el Instituto de la Mujer, o los organismos de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en la materia.

Ejemplos de este problema lo podemos encontrar en términos como costurera, limpiadora, secretaria.

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