Un trabajador de la empresa de 60 años de edad ha sido despedido en el año 2003. Tiene cotizados 40 años. ¿Qué tanto por ciento de la base reguladora le pertenece si se jubila a los 60 años?¿Qué tanto por ciento le pertenecera si cobra 2 años de prestacion por desempleo y se jubila a los 62 años?
Al tener cotizaciones anteriores al 1/1/1967 ( 2003-40 = 1963) tendrá la condición de mutualista. Al tener acreditados más de 30 años cotizados y si solicita la jubilación anticipada por cese en el trabajo consecuencia de una extinción del contrato por causa no imputable al trabajador, el porcentaje de la reducción de la cuantía de la pensión es, en función de los años cotizados, el siguiente:
Entre 31 y 34 años de cotización 7,5% x año.
Entre 35 y 37 años de cotización 7% x año.
Entre 38 y 39 años de cotización 6,5% x año.
Con 40 o más años de cotización 6% x año.
La cuantía que resulte una vez aplicado este coeficiente reductor es la pensión definitiva de jubilación a percibir, que se incrementa con los aumentos periódicos anuales de aplicación a todas las pensiones.
En este caso nos dará igual que tenga 60 o 62 años a los efectos de la aplicación de coeficientes reductores ya que se aplica por años cotizados.