Se plantea la posibilidad de deducir la cuota soportada de IVA por la compra de un vehículo que se entrega a un trabajador para que lo utilice para fines de la actividad y también para su uso personal.
Ante estos supuestos, hay que tener en cuenta que en función del tributo de que se trate, la posibilidad de deducción de un gasto puede ser más o menos restrictiva. En el caso del IVA, estamos ante un impuesto muy estricto y muy formalista, por lo que la administración acostumbra a permitir en estos casos únicamente la deducción del 50% del IVA soportado en la compra, sin perjuicio de que se pueda probar que el grado de afectación a la actividad económica tiene un mayor porcentaje. El problema radica en cómo probarlo, ya que la carga de la prueba recae plenamente sobre el contribuyente y la administración es reacia admitir más de este 50%.