IMPUESTO DE SOCIEDADES: TRATAMIENTO FISCAL DE LA
DEDUCCIÓN DE LAS OBRAS EN LOS LOCALES ALQUILADOS
Las obras de reparación o conservación
de un inmueble arrendado serán gasto del ejercicio o bien, en el
caso que se produzcan con ocasión del inicio de actividad, gasto
de primer establecimiento. En este caso, la Dirección General de
Tributos considera que en el caso de tratarse de estos gastos de inicio
o reanudación de actividad, podrán registrase como gastos
de primer establecimiento y podrán imputarse a los resultados obtenidos
por un plazo máximo de cinco años, sin que en ningún
momento el plazo supere el tiempo del arrendamiento.
La ley, por otra parte distingue estas obras de reparación del
inmueble con las de ampliación o mejora, que siempre significan
mayor valor del inmueble. En este caso, si estas obras implican que el
valor del inmueble sea superior, y por tanto deba incorporarse al valor
del inmovilizado, no se considerarán gasto deducible y el importe
de éstas se amortizará durante los periodos impositivos
que resten para completar la vida útil del inmueble.
Así de esta forma, la ley considera que el tratamiento fiscal de
las obras en los inmuebles dependerá de la naturaleza y la finalidad
de la reparación así como de la valoración de estas
obras, para poder determinar finalmente si ésta puede considerarse
conservación o mejora.
La deducibilidad de los gastos de reparación y conservación
requiere previa imputación contable en la cuenta de pérdidas
y ganancias, de acuerdo con lo que indica el Art. 19.1 de la Ley del Impuesto
de Sociedades. En caso de no existir esta imputación contable no
sería posible admitir la deducibilidad de estos gastos.
Para la determinación del criterio impositivo en que se podrán
imputar los gastos de conservación y reparación, hay que
tener en cuenta que para poder deducirlos, el criterio que se sigue es
el criterio de devengo, es decir, el criterio que atiende a la realización
efectiva de la entrega de bienes o prestación de servicios con
independencia del momento en que se produzca el cobro.
Setiembre 2002