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IMPUESTO DE SOCIEDADES: TRATAMIENTO FISCAL DE LA DEDUCCIÓN DE LAS OBRAS EN LOS LOCALES ALQUILADOS

Las obras de reparación o conservación de un inmueble arrendado serán gasto del ejercicio o bien, en el caso que se produzcan con ocasión del inicio de actividad, gasto de primer establecimiento. En este caso, la Dirección General de Tributos considera que en el caso de tratarse de estos gastos de inicio o reanudación de actividad, podrán registrase como gastos de primer establecimiento y podrán imputarse a los resultados obtenidos por un plazo máximo de cinco años, sin que en ningún momento el plazo supere el tiempo del arrendamiento.

La ley, por otra parte distingue estas obras de reparación del inmueble con las de ampliación o mejora, que siempre significan mayor valor del inmueble. En este caso, si estas obras implican que el valor del inmueble sea superior, y por tanto deba incorporarse al valor del inmovilizado, no se considerarán gasto deducible y el importe de éstas se amortizará durante los periodos impositivos que resten para completar la vida útil del inmueble.

Así de esta forma, la ley considera que el tratamiento fiscal de las obras en los inmuebles dependerá de la naturaleza y la finalidad de la reparación así como de la valoración de estas obras, para poder determinar finalmente si ésta puede considerarse conservación o mejora.

La deducibilidad de los gastos de reparación y conservación requiere previa imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo que indica el Art. 19.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades. En caso de no existir esta imputación contable no sería posible admitir la deducibilidad de estos gastos.

Para la determinación del criterio impositivo en que se podrán imputar los gastos de conservación y reparación, hay que tener en cuenta que para poder deducirlos, el criterio que se sigue es el criterio de devengo, es decir, el criterio que atiende a la realización efectiva de la entrega de bienes o prestación de servicios con independencia del momento en que se produzca el cobro.

Setiembre 2002

Revista jurídica y financiera Ref.78440 (01/09/2002)
 

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