IRPF : reducción de módulos para las actividades agrícolas y ganaderas y, de actividades de transporte de mensajería y recadería
1- Reducción de los módulos previstos para las actividades agrícolas y ganaderas realizadas en 2008
El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) para las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en 2008.
Tal medida, encuadrada en la Orden EHA/1039/2009, responde a la facultad que el artículo 37.4.1º del Reglamento sobre el IRPF concede al legislador, consistente en poder, con carácter excepcional, reducir los signos, índices y módulos de determinados sectores de actividad o zonas geográficas sustancialmente alterados por la producción de incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales.
Asimismo, en el anexo adjunto a la Orden se establece una relación de los municipios, comunidades autónomas y sectores de actividad sujetos a la citada reducción.
2- Modificación de los módulos previstos para las actividades de transporte de mensajería y recadería
Por otro lado, se modifican los módulos previstos para las actividad de transporte de mensajería y recadería, recientemente aprobados por la Orden EHA 3413/2008, de 26 de Noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en adelante). En concreto, quedan establecidos de la siguiente forma ,respectivamente, tanto para el IRPF como para el IVA;
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5 |
Módulo |
Definición |
Unidad |
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
Euros |
1
2
3 |
Personal asalariado.
Personal no asalariado.
Carga vehículos. |
Persona.
Persona.
Tonelada. |
2.728,59
10.090,99
126,21 |
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Epígrafe I.A.E.: 849.5 |
Módulo |
Definición |
Unidad |
Cuota devengada
anual por unidad
Euros |
1
2 |
Personal empleado.
Carga vehículos. |
Persona.
Tonelada. |
3.161,90
296,04 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Asimismo, las actividades de transporte de mensajería y recadería que cuenten exclusivamente con medios de transporte propios, deberán fijar la magnitud específica prevista en el artículo 3.1.d) de la Orden EHA3413/2008 en 5 vehículos para cualquier día del año. En su motivo, se permite a los contribuyentes afectados por la presente modificación, el poder renunciar al método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado de 2009, siempre y cuando lo hagan con anterioridad a 1 de junio de 2009.
3- Conclusiones
Con la publicación de la presente Orden EHA/1039/2009 se pretende por un lado, compensar los agravios producidos en determinados sectores agrarios y ganaderos mediante la reducción de los índices general de rendimiento y, por el otro, adaptar a la realidad económica actual del sector, los signos, módulos, índices y magnitudes previstos para las actividades de transporte de mensajería y recadería.