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Interés legal e interés demora

La cesión a terceros de capitales propios por tiempo determinado suele ser remunerada, salvo pacto en contrario, mediante una suma de dinero a la que llamamos intereses. Éstos, no solamente comprenden la remuneración del servicio de cesión en sí, sino que también sirven para compensar las diferencias originadas entre valor nominal y valor real de la moneda, como consecuencia del constante aumento de precios.

A su vez, el interés de demora responde a las sumas de dinero entregadas por el mismo concepto, aunque incrementadas por la tardanza o demora en el pago de las prestaciones principales. Este tipo de intereses suelen contemplarse en las operaciones comerciales como penalización a la falta de pago una vez vencida la obligación. Por esa razón, el tipo de interés de demora suele estar ligeramente por encima del interés del dinero.

La fijación del tipo de interés aplicable en las relaciones privadas viene definido por la voluntad de las partes, en sintonía con la economía de libre mercado. Sin embargo, la  Ley de Presupuestos del Estado, confeccionada anualmente para determinar las partidas de ingresos y gastos previstas para ese año, incluye también los tipos de referencia para el interés del dinero; en particular, el interés legal del dinero y el interés legal de demora, cuyo porcentaje o tipo viene refrendado por las indicaciones del Banco Central Europeo (BCE).

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 fijó los tipos de interés para el periodo de referencia en 5,50 por ciento el interés legal del dinero, y 7 por ciento el interés legal de demora. Así pues, por ejemplo, el impago de deudas tributaria conllevaba la necesidad de abonar el resultado de aplicar el 7% al capital pendiente.

No obstante, debido a la crisis financiera y la consecuente restricción del crédito, el Banco Central Europeo se ha visto obligado a rebajar de forma exponencial los tipos de interés o, lo que es lo mismo, aumentar el volumen de billetes en circulación. En su virtud, los Estados europeos y, más concretamente, España, se han visto obligados a revisar los tipos de interés fijados en 2008 para el ejercicio 2009, al haber una diferencia superior a cuatro puntos respecto al tipo de mercado.

La modificación se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de Marzo, el cual prevé que el tipo de interés legal del dinero quede establecido en un 4 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2009. Por otro lado, fija el interés de demora en un 5 por ciento para el mismo periodo, aunque únicamente en relación a las obligaciones tributarias del artículo 26.6 de las Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

De esta forma se pretende combatir el alto índice de morosidad en las relaciones comerciales y, sobretodo, facilitar el pago de impuestos ante la imperiosa necesidad recaudatoria del fisco en momentos de intervensionismo económico parte del Estado.

Revista jurídica y financiera Ref.169930 (01/05/2009)
 

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