INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE HACIENDA
Y AYUNTAMIENTOS
La Administración Tributaria y la Federación Española
de municipios y provincias han celebrado diferentes convenios por los cuales a
partir de este año pueden suministrarse información entre ellas.
Además la Administración puede recaudar en vía ejecutiva
los tributos locales siempre que los entes locales autoricen a ello a la Administración.
Respecto a los datos que se pueden suministrar entre ellas destacan los datos
identificativos de los contribuyentes, (nombre, NIF y domicilio), así como
los datos de las actividades económicas que realicen, identificación
del depósito bancario, (entidad, sucursal y número de depósito),
identificación de la entidad gestora y depositaria de fondos de participación.
Los Ayuntamientos, a solicitud de la Administración Tributaria podrán
facilitar los datos contenidos en el padrón municipal, las variaciones,
altas y bajas del Impuesto sobre Actividades Económicas, las liquidaciones
presentadas por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las liquidaciones
de la Plusvalía Municipal y la relación de los Bienes Inmuebles
cuya titularidad correspondan a no residentes. En el supuesto de tramitación
de las deudas en vía ejecutiva, será la Agencia TributarIa quien
notifique la providencia de apremio, le competerá las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento de la deuda y resolver los recursos de reposición que
se pudieran interponer.
Con el intercambio de estos datos se pretende buscar un
procedimiento ágil para la traba de aquellas devoluciones tributarias solicitadas
por los contribuyentes y que a su vez sean deudores con deudas tributarias en
fase de embargo de las entidades locales. Por otra parte, con el intercambio de
información se pretende también agilizar la tramitación de
procedimientos administrativos como son la obtención de subvenciones y
ayudas públicas y los procedimientos de contratación administrativa
en los que ya no será necesario aportar los certificados de estar al corriente
de las obligaciones tributarias, puesto que la Administración tributaria
se lo facilitará al ente local.
Octubre 2003