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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE HACIENDA Y AYUNTAMIENTOS

La Administración Tributaria y la Federación Española de municipios y provincias han celebrado diferentes convenios por los cuales a partir de este año pueden suministrarse información entre ellas.

Además la Administración puede recaudar en vía ejecutiva los tributos locales siempre que los entes locales autoricen a ello a la Administración. Respecto a los datos que se pueden suministrar entre ellas destacan los datos identificativos de los contribuyentes, (nombre, NIF y domicilio), así como los datos de las actividades económicas que realicen, identificación del depósito bancario, (entidad, sucursal y número de depósito), identificación de la entidad gestora y depositaria de fondos de participación.

Los Ayuntamientos, a solicitud de la Administración Tributaria podrán facilitar los datos contenidos en el padrón municipal, las variaciones, altas y bajas del Impuesto sobre Actividades Económicas, las liquidaciones presentadas por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las liquidaciones de la Plusvalía Municipal y la relación de los Bienes Inmuebles cuya titularidad correspondan a no residentes. En el supuesto de tramitación de las deudas en vía ejecutiva, será la Agencia TributarIa quien notifique la providencia de apremio, le competerá las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda y resolver los recursos de reposición que se pudieran interponer.

Con el intercambio de estos datos se pretende buscar un procedimiento ágil para la traba de aquellas devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes y que a su vez sean deudores con deudas tributarias en fase de embargo de las entidades locales. Por otra parte, con el intercambio de información se pretende también agilizar la tramitación de procedimientos administrativos como son la obtención de subvenciones y ayudas públicas y los procedimientos de contratación administrativa en los que ya no será necesario aportar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, puesto que la Administración tributaria se lo facilitará al ente local.

Octubre 2003

Revista jurídica y financiera Ref.168486 (08/10/2003)
 

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