e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social

1- Introducción

Aunque el grueso de la Ley 27/2011 entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2013, la Disposición adicional trigésima novena, que establece la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, lo hará a partir del 1 de enero de 2012

Dicha integración supone para los empleados de hogar una equiparación de derechos y deberes con los trabajadores del Régimen General.

2- Base de cotización

a) Año 2012:

En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán según la siguiente tabla, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.

Tramo

Retribución mensual

Base de cotización










10º
11º
12º
13º
14º
15º

Hasta 74,83€/mes.
Desde 74,83€/mes hasta 122,93€/mes.
Desde 122,94€/mes hasta 171,02€/mes.
Desde 171,03€/mes hasta 219,11€/mes.
Desde 219,12€/mes hasta 267,20€/mes.
Desde 267,21€/mes hasta 315,30€/mes.
Desde 315,31€/mes hasta 363,40€/mes.
Desde 363,41€/mes hasta 411,50€/mes.
Desde 411,51€/mes hasta 459,60€/mes.
Desde 459,61€/mes hasta 597,7€/mes.
Desde 507,71€/mes hasta 555,80€/mes.
Desde 555,81€/mes hasta 603,9€/mes.
Desde 603,91€/mes hasta 652,00€/mes.
Desde 652,01€/mes hasta 700,10€/mes.
Desde 700,11€/mes.

90,20€/mes
98,89€/mes
146,98€/mes
195,07€/mes
243,16€/mes
291,26€/mes
339,36€/mes
387,46€/mes
435,56€/mes
483,66€/mes
531,76€/mes
579,86€/mes
627,96€/mes
676,06€/mes
748,20€/mes

 

Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.

b) Año 2013:

Para el año 2013 se prevé la creación del tramo 16º, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base será la correspondiente al tramo 15º, incrementado en un 5%.

c) Desde el año 2013 al año 2019:

Las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimenta la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, excepto para el tramo 16º que se verá incrementado en un 5%, tal y como se establece en el apartado anterior.

d) A partir del año 2019:

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán según lo dispuesto en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima establecida legalmente.

3- Tipos de cotización

a) Contingencias comunes:

  • Año 2012:
  • El tipo de cotización aplicable será del 22%, siendo el 18,3% a cargo del empresario y el 3,7% a cargo del trabajador.

  • Desde el año 2013 hasta el año 2019:
  • El tipo de cotización se incrementará un 0,90%, fijándose su cuantía y distribución entre empresario y trabajador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • A partir del año 2019:
  • El tipo de cotización y su distribución entre empresario y trabajador serán los establecidos con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Contingencias profesionales:

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

4- Prestaciones a la Seguridad Social

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Régimen General con las siguientes peculiaridades:

  • Desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja del trabajador. El empleador estará a cargo del abono de la prestación del cuarto día al octavo. Ambos incluidos.
  • El pago de subsidio por incapacidad temporal se efectuará a través de la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo al pago delegado.
  • Desde el año 2012 y hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y para la jubilación, no habrá integración de lagunas.
  • La acción protectora del Sistema especial para Empleadas de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.

5- Periodo transitorio

Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el día 1 de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar.

Transcurrido dicho plazo sin que haya habido comunicación expresa de los interesados, pasarán a efectuarse las siguientes situaciones:

  • Los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, quedarán excluidos de dicho sistema con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012.
  • Los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, quedarán incluidos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, tomando como base de cotización la establecida en el baremo anterior.
Revista jurídica y financiera Ref.676465 (10/10/2011)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.