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Novedades Legislativas Ref.418394 (01/10/2007)

Integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario en el régimen especial de trabajadores autónomos

1. Nuevo sistema Especial del Régimen Agrario

Con efectos de 1 de enero de 2008, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario quedarán incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación la normativa que esté vigente en dicho régimen y sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Propia Agrarios que se establezca.

Se establece dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener al menos, el 50% de su renta total de la realización de actividades agrarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo de su tiempo de trabajo total.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75% del importe en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.
  • Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en en Régimen Especial Agrario, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

    2. Explotación agraria

    En todo caso, se entenderá por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, pudiendo el titular de la explotación serlo por su condición de propietario, arrendatario, aparcero, cesionario u otro concepto análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.

    La incorporación al sistema especial de agrarios en el RETA afectará, además de al titular de la explotación agraria, a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean mayores de 18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la correspondiente explotación familiar.

    3. Normativa de la Seguridad Social aplicable al nuevo sistema

    La incorporación al Sistema Especial para trabajadores agrarios determinará la aplicación de las siguientes reglas en materia de cotización a la Seguridad Social:

  • Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optara por la base mínima del RETA el tipo de cotización aplicable será el 18,75%. Si en cambio, el trabajador optase por una base superior a la mínima, sobre la cuantía que exceda de esta última, se aplicará el tipo de cotización que corresponda en cada momento en el RETA para las contingencias de cobertura obligatoria.
  • Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, sobre la cuantía completa de la base de cotización, los tipos vigentes en el RETA para dichas contingencias.
  • En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria a partir de 1 de enero de 2008, que queden incluidas en el RETA a través del Sistema Especial para Trabajadores Agrarios, que tengan 40 o menos años y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados régimen y sistema, se aplicará sobre la cotización por contingencias de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte aplicar a la base mínima de cotización el tipo del 18,75%.
    Esta reducción de cuotas tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de inicio de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación previstas para los nuevos trabajadores incluidos en el RETA de tres años.

    Por último decir, que los hijos del titular de la explotación agraria, menores de 30 años, aunque convivan con él, podrán ser contratados por aquél como trabajadores por cuenta ajena, sin cotización a la contingencia de desempleo.

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