Instituciones de inversion colectiva
1. Introducción
La inversión colectiva es el canal natural para la participación
de los hogares españoles en los mercados de capitales.
El 4 de noviembre de 2003 fue aprobada la nueva ley 35/2003 reguladora de las
Instituciones de Inversión Colectiva, poniendo fin a las continuas modificaciones
sobre la materia y contribuyendo a reforzar la seguridad jurídica, y
el respeto al principio de legalidad, asentando así los principios básicos
que deben regir la actividad de los sujetos que conforman el sector de la inversión
colectiva.
El desarrollo concreto y técnico se realizará en sede reglamentaria,
garantizando la flexibilidad y capacidad de adaptación a la evolución
del mercado.
2. Concepto
Son Instituciones de Inversión
Colectiva aquellas que tienen por objeto la captación de fondos,
bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes,
derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento
del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo
anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva.
Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en
citada ley no podrán constituirse como IIC.
Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de
inversión.
Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero, en
los términos establecidos en el título III de la citada ley.
3. Forma jurídica
Las IIC pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:
| 1. |
Fondos de Inversión: |
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Los fondos de inversión son IIC
configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica,
pertenecientes a una pluralidad de inversores llamados partícipes,
incluidos entre ellos otras IIC.
La gestión y representación corresponde a una sociedad
gestora, , con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es
la captación de fondos, bienes o derechos del público para
gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos,
financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca
en función de los resultados colectivos.
El fondo se constituirá, una vez obtenida la preceptiva autorización,
mediante una o varias aportaciones iniciales, lo que quedará documentado
en un contrato.
El patrimonio de los fondos de inversión se constituirá
con las aportaciones de los partícipes.
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| 2. |
Sociedades de inversión |
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Las sociedades de inversión son
aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto
social es la captación de fondos, bienes o derechos del público
para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos,
financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca
en función de los resultados colectivos.
Las sociedades de inversión se regirán por lo establecido
en esta ley y, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en adelante, la Ley
de Sociedades Anónimas).
El capital de las sociedades de inversión habrá de estar
íntegramente suscrito y desembolsado desde su constitución,
y se representará mediante acciones.
El número de accionistas de las sociedades de inversión
no podrá ser inferior a 100. |
4. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad
Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización:
| a) |
Constituirse como sociedad anónima
o como fondo de inversión. |
| b) |
Limitar su objeto social a las actividades
establecidas en la nueva ley. |
| c) |
Disponer del capital social o patrimonio
mínimos en el plazo y cuantía que reglamentariamente se
determinen. |
| d) |
Contar con los accionistas o partícipes
en el plazo y número legalmente exigible. |
| e) |
En el caso de los fondos de inversión,
designar una sociedad gestora que cumpla lo previsto en el párrafo
c) del apartado 1 del artículo 43 la ley. En el caso de las sociedades
de inversión, si el capital social inicial mínimo no supera
los 300.000 euros designar una SGIIC. |
| f) |
Designar un depositario en el caso de
los fondos de inversión y de las sociedades de inversión
de capital variable previstas en el artículo 32 de la ley. |
5. Clases
Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero
Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión
en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas
en esta ley y en su desarrollo reglamentario.
En el caso de los fondos, su denominación deberá ir seguida de
la expresión «Fondo de Inversión», o bien de las siglas
«F.I.».
Las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad
anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir
dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados
en sus estatutos, mediante la venta o adquisición por la sociedad de
sus propias acciones, sin necesidad de acuerdo de la junta general.
Su denominación deberá ir seguida de la expresión «Sociedad
de Inversión de Capital Variable», o bien de las siglas «SICAV».
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Sociedades de inversión de capital variable:
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Son sociedades de inversión de
capital variable las IIC de carácter financiero que adopten la
forma societaria.
En los estatutos sociales debe recogerse necesariamente la designación
del depositario así como la cifra de capital inicial. También
se recogerá la cifra del capital estatutario máximo, expresando,
en uno y otro caso, el número de acciones y, en su caso, las series,
en que esté dividido el capital social y el valor nominal de aquéllas. |
Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero
Son IIC de carácter no financiero todas aquellas que no estén
contempladas como IIC de carácter financiero. ( las no contempladas en
el art.29 de la ley).
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Instituciones de inversión
colectiva inmobiliaria |
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Las IIC inmobiliaria reguladas en esta
ley son aquellas de carácter no financiero que tengan por objeto
principal la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana
para su arrendamiento.
Las IIC inmobiliaria invertirán su activo en bienes inmuebles,
que podrán adquirir en sus distintas fases de construcción,
pudiendo compatibilizarlo, de acuerdo con las limitaciones que se establezcan
reglamentariamente, con la inversión de una parte de su activo
en valores negociados en mercados secundarios.
Las denominaciones «Fondo de Inversión Inmobiliaria »
o «Sociedad de Inversión Inmobiliaria», o sus siglas,
«F.I.I.» y «S.I.I.» serán privativas de
las entidades autorizadas, constituidas y registradas conforme a lo establecido
en esta ley.
Las sociedades de inversión inmobiliaria serán sociedades
anónimas y dispondrán de un capital mínimo totalmente
desembolsado desde su constitución.
La gestión de una sociedad de inversión inmobiliaria podrá
encomendarse a una sociedad gestora. |
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Otras instituciones de inversión
colectiva no financieras |
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Las IIC no financieras, distintas de
las IIC inmobiliarias, se regirán por lo dispuesto en esta ley
y, adicionalmente, por las disposiciones especiales que apruebe el Ministro
de Economía o, con su habilitación expresa, la CNMV. |
6. Principios de la política de inversión
Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley para cada clase de
IIC, las IIC invertirán su activo, atendiendo a los siguientes principios:
| a) |
Liquidez.
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| b) |
Diversificación
del riesgo. |
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| c) |
Transparencia. |
7. Auditoria de cuentas
Las IIC deberán someterse a la auditoria
de cuentas, ajustando el ejercicio económico al año natural.
La revisión y verificación de sus documentos contables se realizará
de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la auditoria de cuentas.
Esta auditoria deberá extenderse a los documentos previstos en la mencionada
Ley de Auditoria de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.
8. Conclusión
En suma, la nueva ley de IIC, en muchos casos trata de ampliar, sistematizar
y completar las medidas ya previstas en la antigua Ley 46/1984, introduciendo
en el marco legal de la inversión colectiva los elementos más
avanzados que configuran un régimen moderno y eficaz de protección
al inversor, que ya rige para el resto de los sectores financieros.