Forma de facturar una instalación de bienes en España por parte de una empresa Alemana.
De acuerdo con el artículo 68.dos.2º LIVA, se entienden realizadas en España las entregas de bienes que deben ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición del adquirente, cuando uno u otro se ultima en este territorio.
Esta regla solo se aplica cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste ( de la instalación) exceda del 15% de la contraprestación total correspondiente a la entrega de bienes instalados.
El sujeto pasivo será el destinatario del servicio.
Según la normativa, la instalación de bienes comprados fuera de territorio español, deberá facturarse con IVA español por entenderse realizado en este territorio, siempre que el coste de la instalación exceda del 15% de lo que cuesta la entrega o compra de estos bienes.
Si no excede, se entiende que solo ha habido una adquisición intracomunitaria que resulta exenta para el vendedor y para el comprador debe realizar una autofactura, repercutiendo y soportando el IVA simultáneamente.
Por las circunstancias que me explicas entiendo que la empresa que ha de facturar a Alemania, debería incorporar en su factura el IVA español. Si esa empresa no esta establecido en territorio español, debería posteriormente solicitar la devolución de ese IVA por no estar establecido en territorio español.