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Boletín Económico Financiero Ref.369208 (01/11/2006)

Insolvencia de las personas físicas

El 1 de Septiembre de 2004 entró en vigor la Nueva Ley Concursal a través de la cual se refundía en un solo procedimiento (el concurso) los cuatro procedimientos existentes hasta ese momento. Centrándonos en los deudores no comerciantes existían dos procedimientos que eran el concurso de acreedores y el procedimiento de quita y espera.

A partir de esta fecha, cualquier deudor, ya sea persona física como jurídica que se encuentre ante la imposibilidad de atender de forma regular sus obligaciones económicas deberá solicitar el concurso. No es una posibilidad sino una imposición por parte de la Ley. Es aconsejable solicitarlo en el plazo más breve posible para evitar que no se deteriore por más tiempo la situación patrimonial del deudor.

Recientemente ha dado mucho de que hablar el caso de la familia Barnet y Gil como uno de los primeros casos que finaliza con éxito tras haber planteado un procedimiento concursal por declararse insolvente pero no hay que olvidar que no es la única familia que ha planteado un procedimiento como este y que todos estos otros no han llegado a buen puerto. El hecho de que prosperara favorablemente el procedimiento de la familia Barnet y Gil estriba en que la justicia tenía pendiente de reconocerles una pensión adicional que a su vez generaba el cobro de atrasos y que les permitía incrementar su solvencia y la posibilidad de plantear una plan de viabilidad razonable a los acreedores.

Las razones principales que han llevado al fracaso de estos procedimientos instados por personas físicas pueden sintetizarse en las siguientes:

  • Se trata de un proceso complejo, largo y farragoso.
  • Es un procedimiento económicamente caro que lo que provoca en la mayoría de los casos es acabar incrementando la deuda del consumidor.
  • El procedimiento concursal no está dirigido para aquellas personas naturales que viven de un salario ya que si no pueden generar más rentas, no podrán llegar a resolver el desajuste patrimonial aunque los acreedores esperen cinco años.

Cuatro son los grandes costes del concurso con los que debe enfrentarse el deudor no comercial:

  • Los honorarios de los abogados y economistas: aproximadamente unos 2.000,00 euros.
  • Los gastos de procurador y edictos: se calculan aproximadamente y como mínimo en unos 3.000,00 euros.
  • Los gastos que pueda generar la actuación del administrador concursal. Éstos son un porcentaje del patrimonio y deuda del afectado.
  • Y por último, y no por ello menos importante, el impacto que puede suponer para la persona afectada por una situación como ésta declarar en su ámbito privado que no puede hacer frente a las deudas que ha ido contrayendo y que lo más probable es que pueda implicar su futura limitación de acceso a los diferentes canales financieros.

Lo primero que tiene que hacer una persona natural que se encuentre en estado de insolvencia es presentar un escrito solicitando la declaración de concurso (concurso voluntario) aportando, entre otra, la siguiente documentación:

  • Un poder notarial.
  • Memoria en la que se debe hacer constar el estado civil, identidad del cónyuge, si procede, y expresión del régimen económico matrimonial por el que se rigen.
  • Inventario de bienes y derechos del deudor.
  • Relación completa de los acreedores por orden alfabético.
  • Cuantía y vencimiento de los créditos.
  • Garantías personales o reales aportadas para garantizar los créditos.

También es posible que el procedimiento se inicie a instancia de uno de los acreedores (concurso necesario).

Una vez emitido el auto de admisión a trámite pueden diferenciarse tres fases:

  1. Fase común. La administración concursal deberá emitir un informe donde se recogerá todo el trabajo realizado durante esta fase que va desde el nombramiento de los administradores concursales, facultades de éstos, rendición de cuentas, determinar la masa activa, etc.
  2. Fase de resolución. Las dos posibles soluciones con las que nos encontramos son la del convenio o bien la liquidación. Pero ello no quiere decir que una vez tramitado un convenio no se finalice en una liquidación por incumplimiento de lo previsto en aquel.
  3. Fase de conclusión. Las causas de finalización pueden ser muy diversas siendo las más frecuentes porque el procedimiento alcanzó su finalidad; por frustración del objeto, etc. El fallecimiento del concursado no será en ningún momento causa de conclusión del concurso.

Para acabar, destacar que lo más conveniente la mayoría de las veces para el deudor, frente a la ejecución patrimonial o bien el de un procedimiento de concurso, es llegar a un convenio con los acreedores que le permita pagar la deuda en un plazo máximo de tiempo pactado entre las partes.

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