INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE DE DOMINIO EN EL REGISTRO MERCANTIL
Con la entrada
en vigor de la Ley de Servicios de la Información y del Comercio Electrónico
(LSSI), establece la obligación de registro de dominio a las personas físicas
y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro
público, que dispongan de nombre de dominio o de dirección de Internet.
En este sentido, la ley obliga a los empresarios individuales, sociedades mercantiles
y civiles, entidades de créditos e instituciones de inversión colectiva
a realizar la inscripción de su dominio en el Registro Mercantil.
En principio, se entiende que se eximirá de esta obligación
a los autónomos no titulados, a los simples usuarios de Internet
que dispongan de página web y a cualquier otra entidad que no
precise de inscripción en ningún otro registro para ejercer
su actividad comercial.
La obligación de comunicar la inscripción del dominio
se debe realizar en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución
o cancelación del nombre de dominio o dirección de Internet.
La obligación de inscribir el nombre de dominio o la dirección
de Internet finaliza el próximo 12 de octubre de 2003. El incumplimiento
de esta obligación puede acarrear la imposición de sanción
que puede alcanzar la cifra de 30.000 euros.
Octubre 2003