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Deducción de alquiler de vivienda por el inquilino

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, confirmó que finalmente el proyecto de Ley de reforma del IRPF no contemplará una deducción en el alquiler para los inquilinos ya que esta medida no serviría para incentivar el alquiler de viviendas. En el impuesto actual, no se contempla ningún tipo de deducción estatal para el inquilino.

Estas deducciones están contempladas sólo para las comunidades autónomas. Algunas de ellas aplican la deducción en su tramo autonómico del IRPF según la situación de su mercado inmobiliario.

Las deducciones por alquiler de vivienda en el IRPF fueron suprimidas en la reforma fiscal que realizó el Gobierno del PP en 1998. Hasta entonces, esta deducción era de un 10% de las cantidades satisfechas en cada ejercicio, con un límite de 600 euros anuales.

Para su aplicación se debían cumplir el siguiente requisito: la base imponible no podía exceder de 3,5 millones de pesetas en tributación individual, o de 5 millones (entre 21.003 y 30.050 euros), en tributación conjunta.

Por este motivo, la decisión del Gobierno a sido no incluir la citada deducción, sino dejar que sea cada Comunidad Autonóma la que siga eligiendo si opta por implantarla o no.

Mayo 2006
Revista jurídica y financiera Ref.369068 (01/05/2006)
 

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