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Infarto en lugar y tiempo de trabajo:etiología

1.- Introducción

La Sala 4ª del Tribunal Supremo resuelve la duda en cuanto a considerar que un infarto de miocardio se da en lugar y tiempo de trabajo, distinción básica en aras de percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales.

El caso objeto de controversia, es el de un trabajador que el 31 de agosto de 2002, sábado, sobre las ocho y media se sintió indispuesto en los vestuarios de la empresa en la que prestaba servicios como oficial de segunda, manifestando dolor en el brazo e impulsos de vómito, lo que motivó que sin incorporarse a su puesto de trabajo fuese acompañado a su casa por los compañeros de trabajo. Al día siguiente acudió a urgencias, encontrándose asintomático, por lo que volvió a su domicilio. El lunes 2 de septiembre volvió a los servicios médicos, diagnosticándosele entonces que aquellos síntomas se correspondían con un infarto agudo con estenosis de la coronaria derecha media. En la historia clínica del trabajador consta que era fumador de 40 cigarrillos diarios desde la juventud.

El INSS declaró que el proceso de incapacidad temporal era derivado de accidente de trabajo, por lo cual la Mutua de AT/EP planteó la correspondiente demanda, que fue desestima en primera instancia y suplicación hasta que el Tribunal Supremo ha resuelto a favor de la Mutua en considerar que la incapacidad deriva de contingencias comunes y no profesionales.

El Tribunal Supremo en su razonamiento establece que para que un infarto se considere en tiempo de trabajo, el trabajador debe estar como establece el art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores en su puesto de trabajo, en el que se “presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo y con ello opera la presunción del art. 115.3 de la LGSS”.

En consecuencia, el alto Tribunal ha sentado el criterio de la conexión directa de la dolencia con el trabajo realizado, no bastando el simple hecho de encontrase en las instalaciones de la empresa como, por ejemplo, el vestuario instantes antes de comenzar la jornada, y aún más en el caso concreto analizado en que el trabajador era fumador habitual de gran consumo, circunstancia que incide en el tipo de patología sufrida y que la conecta más a la contingencia común que profesional.

Noviembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418412 (01/11/2007)
 

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