Infarto en lugar y tiempo de trabajo:etiología
1.- Introducción
La Sala 4ª del Tribunal Supremo resuelve la duda en cuanto a considerar
que un infarto de miocardio se da en lugar y tiempo de trabajo, distinción
básica en aras de percibir la prestación por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes o profesionales.
El caso objeto de controversia, es el de un trabajador que el 31 de agosto
de 2002, sábado, sobre las ocho y media se sintió indispuesto
en los vestuarios de la empresa en la que prestaba servicios como oficial de
segunda, manifestando dolor en el brazo e impulsos de vómito, lo que
motivó que sin incorporarse a su puesto de trabajo fuese acompañado
a su casa por los compañeros de trabajo. Al día siguiente acudió
a urgencias, encontrándose asintomático, por lo que volvió
a su domicilio. El lunes 2 de septiembre volvió a los servicios médicos,
diagnosticándosele entonces que aquellos síntomas se correspondían
con un infarto agudo con estenosis de la coronaria derecha media. En la historia
clínica del trabajador consta que era fumador de 40 cigarrillos diarios
desde la juventud.
El INSS declaró que el proceso de incapacidad temporal era derivado
de accidente de trabajo, por lo cual la Mutua de AT/EP planteó la correspondiente
demanda, que fue desestima en primera instancia y suplicación hasta que
el Tribunal Supremo ha resuelto a favor de la Mutua en considerar que la incapacidad
deriva de contingencias comunes y no profesionales.
El Tribunal Supremo en su razonamiento establece que para que un infarto se
considere en tiempo de trabajo, el trabajador debe estar como establece el art.
34.5 del Estatuto de los Trabajadores en su puesto de trabajo, en el que se
“presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad
o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil
vinculación del acaecimiento con el trabajo y con ello opera la presunción
del art. 115.3 de la LGSS”.
En consecuencia, el alto Tribunal ha sentado el criterio de la conexión
directa de la dolencia con el trabajo realizado, no bastando el simple hecho
de encontrase en las instalaciones de la empresa como, por ejemplo, el vestuario
instantes antes de comenzar la jornada, y aún más en el caso concreto
analizado en que el trabajador era fumador habitual de gran consumo, circunstancia
que incide en el tipo de patología sufrida y que la conecta más
a la contingencia común que profesional.
Noviembre 2007