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Consulta Ref.80679

¿Qué parte es inembargable del sueldo?

Para el supuesto de que el trabajador tenga acreedores a los que no consiga satisfacer por la vía ordinaria, se establece una serie de medidas de protección del salario. Existen dos tipos de inembargabilidad: - Inembargabilidad absoluta: Como regla general el SMI, es en la cuantía vigente en cada momento, inembargable frente a los acreedores ordinarios del trabajador. No obstante se establece una excepción, para el supuesto de que la deuda corresponda al pago de alimentos. - Inembargabilidad relativa: Los salarios superiores al SMI pueden ser ejecutados conforme a las siguientes reglas: * En ausencia de pacto, el tribunal embarga los bienes del ejecutado según la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad del ejecutado. * Si lo dicho anteriormente no resulta posible se atenderá al siguiente orden: - 1º. Dinero o cuentas corrientes - 2º. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos valores u otros títulos financieros admitidos a cotización en un mercado secundario de valores. - 3º. Joyas u objetos de arte. - 4º. Rentas en dinero. - 5º. Intereses, rentas y frutos de cualquier especie. - 6º. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. - 7º. Sueldos, salarios, pensiones. - 8º. Créditos, valores y derechos realizables a medio y largo plazo. En lo que respecta al embargo de salarios, sueldos y pensiones que sean superiores al SMI se efectúa de forma escalonada sobre las cantidades líquidas e acuerdo a la siguiente tabla: PERCEPCIONES PORCENTAJES EMBARGABLES Hasta 1 SMI De 1 a 2 SMI 30% De 2 a 3 SMI 50% De 3 a 4 SMI 60% De 4 a 5 SMI 75% Más de 5 SMI 90%

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