¿Qué parte es inembargable del sueldo?
Para el supuesto de que el trabajador tenga acreedores a los que no consiga satisfacer por la vía ordinaria, se establece una serie de medidas de protección del salario.
Existen dos tipos de inembargabilidad:
- Inembargabilidad absoluta: Como regla general el SMI, es en la cuantía vigente en cada momento, inembargable frente a los acreedores ordinarios del trabajador. No obstante se establece una excepción, para el supuesto de que la deuda corresponda al pago de alimentos.
- Inembargabilidad relativa: Los salarios superiores al SMI pueden ser ejecutados conforme a las siguientes reglas:
* En ausencia de pacto, el tribunal embarga los bienes del ejecutado según la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad del ejecutado.
* Si lo dicho anteriormente no resulta posible se atenderá al siguiente orden:
- 1º. Dinero o cuentas corrientes
- 2º. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos valores u otros títulos financieros admitidos a cotización en un mercado secundario de valores.
- 3º. Joyas u objetos de arte.
- 4º. Rentas en dinero.
- 5º. Intereses, rentas y frutos de cualquier especie.
- 6º. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- 7º. Sueldos, salarios, pensiones.
- 8º. Créditos, valores y derechos realizables a medio y largo plazo.
En lo que respecta al embargo de salarios, sueldos y pensiones que sean superiores al SMI se efectúa de forma escalonada sobre las cantidades líquidas e acuerdo a la siguiente tabla:
PERCEPCIONES PORCENTAJES EMBARGABLES
Hasta 1 SMI
De 1 a 2 SMI 30%
De 2 a 3 SMI 50%
De 3 a 4 SMI 60%
De 4 a 5 SMI 75%
Más de 5 SMI 90%