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Indemnización por clientela

Estamos en el ámbito de la relación de carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Son los denominados representantes de comercio. Una peculiaridad de este colectivo de trabajadores es que tienen derecho a que se les reconozca por su empresa la clientela que hayan conseguido como consecuencia de su trabajo, aparte de la clientela que se le haya asignado al inicio de su relación laboral. De esta forma es habitual que, a petición de una de las partes, se haga constar en un anexo del contrato la relación de clientes que la empresa facilita al trabajador , incluyendo en esta lista exclusivamente los que hayan llevado a término alguna operación mercantil en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato de trabajo. Normalmente esta lista se actualiza cada año, relacionando los clientes captados por el trabajador. Por estas especialidades, los representantes de comercio tienen derecho, cuando se extinga su relación laboral , además de las indemnizaciones que legalmente le puedan corresponder , a una indemnización especial que el empresario deberá satisfacer al término de la relación laboral, siempre que se den los siguientes presupuestos: - Que la extinción del contrato de trabajo no se deba a un incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador. - Y que cuando se extinga dicha relación de trabajo, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no trabajar para otro empresario competidor. El cálculo del importe de la indemnización por clientela se realiza comparando las listas de clientes al inicio y a la finalización de la relación laboral, tomando , en su caso, en consideración el incremento del volumen de las operaciones. Si no hubiera acuerdo entre las partes en la cuantía de la indemnización el importe será fijado por el Juez de lo social que sea competente para conocer del asunto. El importe que fije el Juez no podrá ser superior al importe total de las comisiones correspondientes a un año de trabajo, calculado por el importe medio total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o el tiempo que hubiese durado la relación laboral, si fuera inferior.

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