Indemnización derivada del Expediente de Regulación de Empleo
1- Introducción
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (IRPF en adelante), establece que las indemnizaciones percibidas por trabajadores que han sido despedidos o cesados estarán exentas del IRPF en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
Dicho en otros términos, cuando el despido se califique de improcedente estarán exentas las cantidades percibidas hasta llegar a los 45 días por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades. Si nos encontramos ante un despido objetivo derivado de causas económicas y organizativas de la empresa, estarán exentas las cantidades que respondan a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
2-Indemnizaciones derivadas de ERE’s
Hasta 8 de marzo de 2009, las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo que se debían a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, estaban exceptuadas de gravamen en el IRPF en la parte correspondiente a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Ello suponía, en términos comparativos, una mayor tributación de las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos respecto las derivadas de despidos individuales, siempre que en este último caso, no se tratara de una amortización de puestos de trabajo por causas objetivas.
Hablamos en pasado por la sencilla razón de que todo ello ha cambiado a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, modificando la letra e) del artículo 7 de la Ley de IRPF en el sentido de equiparar fiscalmente los despidos y ceses que sean consecuencia de un expediente de regulación de empleo, o bien, de una amortización de puestos de trabajo respecto los despidos improcedentes. Es decir, se prevé para este tipo de despidos el mismo límite de exención establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, relativo a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Cabe decir que la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009, retrotrae la efectividad de esta modificación a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2009 de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, de tal forma que los expedientes de regulación de empleo aprobados con posterioridad a 8 de marzo de 2009 podrán acogerse a ello y, en consecuencia, dejar de retener por tales cantidades.
3- Conclusiones
Equiparar fiscalmente el límite exento establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente respecto los despidos colectivos, constituye una medida de justicia social y no discriminación en favor de los trabajadores.