Incremento de las pensiones de jubilación
1- Introducción
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2012 un incremento del 1%, salvo las excepciones contenidas en el siguiente apartado.
Además, se incrementarán en un 1% los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes, así como de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
La cuantía de estas pensiones y prestaciones, sobre la que ha de aplicarse el incremento indicado, será la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje de 2,9%, correspondiente al IPC real del período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.
2-Excepciones
Quedan exceptuadas del incremento establecido en el apartado anterior las pensiones públicas siguientes:
a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de PGE para el año 1989, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas establecido en el anexo del RD-Ley 20/2011, de 31 de diciembre.
Lo establecido en el párrafo anterior no afectará a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social originadas por:
- Actos terroristas
- Atentados terroristas
Tampoco afectará a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal Caminero.
c) Las pensiones del extinguido SOVI cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad. A estos efectos, no se considerarán pensiones concurrentes las prestaciones económicas:
- Reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- La pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la Guerra Civil española.
- El subsidio por ayuda de tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
- Pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
No obstante lo anterior, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquellas, sea inferior a la cuantía fijada en 2012 para la pensión de tal Seguro concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante.
d) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2011, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.
e) Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social, referidas en el artículo 45.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2010.
3-Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas recibirán, antes del 1 de abril de 2012 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9%, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.
Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a los beneficios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes. También a los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
4-Cuantías mínimas de las pensione en modalidad contributiva
Titulares
Clases de pensión Con cónyuge a cargo (Euros/año) Sin cónyuge: unidad económica unipersonal (Euros/año) Con cónyuge no a cargo (Euros/año)
Jubilación:
Titular con 65 años
Titular menor de 65 años
Titular con 65 años procedente de GI
Incapacidad Permanente:
Gran Invalidez
Absoluta
Total: Titular con 65 años
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años.
Viudedad:
Titular con cargas familiares
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
Titular con edad entre 60 y 64 años
Titular con menos de 60 años
10.690,40
10.018,40
16.035,60
16.035,60
10.690,40
10.690,40
10.018,40
5.388,60
10.690,40
8.664,60
8.104,60
12.997,60
12.997,60
8.664,60
8.664,60
8.104,60
5.388,60
8.664,60
10.018,40
8.664,60
8.104,60
6.559,00
8.218,00
7.658,00
7.658,00
13.327,00
8.218,00
8.218,00
7.658,00
55% base mínima cotización RGSS.
8.218,00
Titulares |
Clases de pensión |
Con cónyuge a cargo (Euros/año) |
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal (Euros/año) |
Con cónyuge no a cargo (Euros/año) |
Jubilación:
Titular con 65 años
Titular menor de 65 años
Titular con 65 años procedente de GI
Incapacidad Permanente:
Gran Invalidez
Absoluta
Total: Titular con 65 años
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años.
Viudedad:
Titular con cargas familiares
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
Titular con edad entre 60 y 64 años
Titular con menos de 60 años |
10.690,40
10.018,40
16.035,60
16.035,60
10.690,40
10.690,40
10.018,40
5.388,60
10.690,40
|
8.664,60
8.104,60
12.997,60
12.997,60
8.664,60
8.664,60
8.104,60
5.388,60
8.664,60
10.018,40
8.664,60
8.104,60
6.559,00 |
8.218,00
7.658,00
7.658,00
13.327,00
8.218,00
8.218,00
7.658,00
55% base mínima cotización RGSS.
8.218,00 |